Aprueban el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Aprueban el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00010-2020-OEFA/CD

Lima, 3 de julio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00043-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00203-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (en adelante, la Ley Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 4º de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, el quinto párrafo del Numeral 20.4 del Artículo 20º del TUO de la LPAG señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; pudiendo disponerse su obligatoriedad a través de decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el sétimo párrafo del Numeral 20.4 del Artículo 20º del TUO de la LPAG, establece que debe implementarse la casilla única electrónica para las comunicaciones y notificaciones de las entidades del Estado dirigidas a los administrados, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual aprueba los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica;

Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y se crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA (en adelante, el Decreto Supremo), el cual es empleado por las unidades orgánicas de la Entidad para notificar a los administrados bajo su competencia sobre actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa;

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo, establece que las reglas para la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, así como el desarrollo de lo establecido en dicha norma, se dictan por Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de aprobar el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, cuyo objeto es regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del referido Sistema, con la finalidad de dotar de celeridad la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo y el TUO de la LPAG citados precedentemente;

Que, en ese marco, mediante el Acuerdo Nº 012-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 022-2020 del 03 de julio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º y el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad dotar de celeridad a la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA, mediante la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM y en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a:

a) Los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA que emiten actos administrativos o notifican actuaciones en el marco de su actividad administrativa.

b) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comprendidas en el ámbito de competencia del OEFA.

c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), para efectos de recibir comunicaciones emitidas por el OEFA en el marco de su función de supervisión.

d) Las personas naturales o jurídicas a quienes el OEFA deba notificar actuaciones administrativas distintas a los actos administrativos, tales como informes, requerimientos de información, comunicaciones u otros, emitidas dentro de un procedimiento administrativo o fuera de él.

Artículo 4.- Obligatoriedad

4.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa del OEFA.

4.2. Los/as administrados/as bajo la competencia del OEFA están obligados/as a consultar periódicamente su casilla electrónica a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones que les remita el OEFA.

Artículo 5.- Gratuidad

El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos.

Artículo 6.- Uso de firma digital

El documento que se notifica electrónicamente debe contar con firma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 7.- Principios

El Sistema de Casillas Electrónicas se rige por los principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, según corresponda.

TÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

Artículo 8.- Implementación

El OEFA implementa el Sistema de Casillas Electrónicas mediante la creación de oficio de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a todos/as los/as administrados/as en el ámbito de su competencia.

Artículo 9.- Reglas para habilitar acceso de administrados/as registrados/as en la base de datos del OEFA

9.1 De conformidad con el cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, el/la administrado/a autentica su identidad ingresando a la siguiente página web: https://sistemas.oefa.gob.pe/sice donde digita en la pantalla inicial sus datos de acceso al servicio Sunat Operaciones en Línea (SOL): (i) número de Registro Único de Contribuyente (RUC), (ii) nombre de usuario; y, (iii) contraseña.

9.2 Una vez confirmados los datos ingresados, el/la administrado/a crea una contraseña; asimismo, debe ingresar un correo electrónico y un número de teléfono celular para la recepción de avisos y alertas informativas.

9.3 Después de la autenticación, el/la administrado/a ingresa al sistema de casillas electrónicas del OEFA digitando su nombre de usuario y contraseña creada.

Artículo 10.- Asignación de casillas electrónicas a los/las administrados/as en el marco de la supervisión

10.1. Durante la ejecución de una supervisión, en caso que la autoridad de supervisión detecte que un/a administrado/a bajo el ámbito de su competencia no cuenta con casilla electrónica, le hace entrega de un ejemplar impreso del formulario detallado en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento para que consigne sus datos de contacto y se le asigne su respectiva casilla.

10.2. Durante la supervisión, la autoridad debe informar a el/la administrado/a sobre la notificación electrónica, la obligación de llenar el formulario del Anexo Nº 2 del presente Reglamento, así como las consecuencias de no hacerlo, debiendo dejar constancia de ello en el acta de supervisión.

10.3. El formulario del Anexo Nº 2 del presente Reglamento debe ser entregado debidamente llenado a la autoridad de supervisión en el marco de la referida supervisión.

10.4. Dentro de los cinco (5) días de recibido el formato con los datos de el/la administrado/a, la Coordinación de Gestión Documental del OEFA crea la casilla electrónica correspondiente, cuyo acceso es remitido a el/la administrado/a mediante correo electrónico.

Artículo 11.- Ingreso al Sistema de Casillas Electrónicas para los/as administrados/as incorporados/as a la competencia del OEFA por transferencia de funciones

11.1. El OEFA asigna casillas electrónicas a los/as administrados/as que se incorporen a su ámbito de competencia en mérito al proceso de transferencia de funciones regulado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

11.2. El/La administrado/a ingresa a la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA (https://sistemas.oefa.gob.pe/plusd) para autenticar sus datos dentro del plazo correspondiente según lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

11.3. Para efectos de la autenticación de sus datos, el/la administrado/a debe ingresar su número de RUC, su correo electrónico y su teléfono celular en el formato habilitado en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA.

11.4. Una vez realizado el procedimiento descrito en el Numeral precedente, la Coordinación de Gestión Documental del OEFA remite a ell/a administrado/a por correo electrónico su nombre de usuario/a y su contraseña, a fin de que pueda ingresar a su casilla electrónica a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA.

Artículo 12.- Ingreso al Sistema de Casillas Electrónicas para los/as nuevos/as administrados/as incorporados a las bases de datos del OEFA

12.1. Posteriormente a las fechas establecidas en el Cronograma de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento; y, siempre que no se encuentren comprendidos en los supuestos de los Artículos 10 u 11 del presente Reglamento, el OEFA asigna casillas electrónicas a los/as nuevos/as administrados/as que incorpore a sus bases de datos.

12.2. Para efectos de lo dispuesto en el Numeral 12.1, los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA deben proporcionar los datos de contacto de los/as nuevos/as administrados/as a la Coordinación de Gestión Documental, a fin de que se les remita por correo electrónico las credenciales de acceso a la casilla electrónica y las pautas para ingresar a la misma a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA.

Artículo 13.- Otorgamiento de casillas electrónicas a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)

13.1. En el caso de las EFA, se considera como usuario de la casilla electrónica al órgano de línea que ejerza las funciones de fiscalización ambiental.

13.2. En el caso de las EFA que cuenten con competencia territorial descentralizada, se considera como usuarios de la casilla electrónica a los órganos descentralizados con competencia ambiental.

13.3. Para efectos de lo previsto en los Numerales precedentes, la EFA debe designar a un/a responsable que realice la autenticación de los datos en la siguiente página web: https://sistemas.oefa.gob.pe/sice, dentro del plazo correspondiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. El/La referido/a responsable debe poner a disposición de los órganos de línea y/o órganos descentralizados competentes el nombre de usuario y la contraseña de acceso a la casilla electrónica.

13.4. A fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 13.3, el OEFA puede remitir vía correo electrónico institucional los datos para el acceso a la casilla electrónica a los órganos de línea y/o órganos descentralizados de las entidades a las que requiera notificar. En caso que el órgano de línea u órgano descentralizado de las EFA no cuente con un correo institucional, la remisión se realiza al correo de el/la funcionario/a a cargo del respectivo órgano, debidamente acreditado/a.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

Artículo 14.- Inicio de las notificaciones electrónicas

14.1. En los supuestos previstos en los Artículos 9 y 13, el OEFA inicia la notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica en la fecha prevista en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

14.2. En los supuestos previstos en los Artículos 10, 11 y 12, el OEFA inicia la notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica a partir del día hábil siguiente de la remisión del correo electrónico institucional que contiene los datos de acceso a la referida casilla.

14.3. A partir de las fechas indicadas en los Numerales precedentes, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (SIGED) del OEFA registra la casilla electrónica como único medio para notificar a el/la usuario/a cualquier acto administrativo o actuación emitida en el trámite de un procedimiento administrativo o de la actividad administrativa de la entidad.

Artículo 15.- Notificaciones

15.1. Las notificaciones electrónicas se efectúan de lunes a viernes en el horario de atención al público establecido por el OEFA, a excepción de la notificación de medidas preventivas dictadas mediante Acta de supervisión, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya.

15.2. En el caso que el depósito del documento en la casilla electrónica sea realizado fuera del horario establecido por el OEFA, la notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente.

15.3. El contenido de la notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

15.4. Para efectos de la notificación electrónica, se deposita en la casilla electrónica una copia auténtica del documento electrónico que obra en el repositorio digital del OEFA, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede verificarse en la glosa.

15.5. Conforme al Numeral 2 del Artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y el Numeral 4.4 del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, la notificación electrónica surte efectos legales con la constancia automática de fecha y hora de depósito, prescindiendo de la fecha en que el/la usuario/a del Sistema de Casillas Electrónicas haya ingresado a la casilla o dado lectura al acto notificado.

15.6. El Sistema de Casillas Electrónicas genera automáticamente una constancia de fecha y hora de depósito al momento en el que el documento es depositado en la casilla electrónica de el/la usuario/a. Esta constancia es exportable en formato PDF e incorporada al respectivo expediente.

Artículo 16.- Comunicaciones o alertas informativas

16.1. En el acto de notificación electrónica realizado por el OEFA, el Sistema de Casillas Electrónicas remite una alerta informativa en la que se indica que se ha depositado un documento en la casilla electrónica; la cual es remitida al correo electrónico proporcionado por el/la usuario/a o al teléfono celular registrado para tal fin.

16.2. Las alertas no forman parte del procedimiento de notificación electrónica y no afectan la validez ni la eficacia de los actos administrativos y actuaciones administrativas depositadas en la casilla electrónica.

Artículo 17.- Operatividad del Sistema de Notificación Electrónica

17.1. Los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA que emiten actos administrativos o notifican actuaciones en el marco de su actividad administrativa son responsables de remitir los documentos a notificar a la Coordinación de Gestión Documental a través del SIGED, así como de indicar las casillas electrónicas que deben recibir los referidos documentos.

17.2. La Coordinación de Gestión Documental del OEFA administra el Sistema de Casillas Electrónicas y cautela la confidencialidad de la información recibida de el/la usuario/a. Asimismo, se encarga de capacitar al personal del OEFA en el uso del referido Sistema.

17.3. La Oficina de Tecnología de la Información del OEFA es responsable del mantenimiento, soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica del Sistema de Casillas Electrónicas.

Artículo 18.- Baja de la casilla electrónica

18.1. La casilla electrónica puede ser dada de baja por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento de la persona natural sujeta al ámbito de competencia del OEFA.

b) Extinción de la persona jurídica sujeta al ámbito de competencia del OEFA.

c) Modificación del objeto social, debidamente acreditada, que determine que la persona jurídica se encuentra fuera del ámbito de competencia del OEFA.

d) Otros supuestos que conlleven a que el/la usuario/a ya no se encuentre dentro del ámbito de competencia del OEFA.

18.2. En casos de personas jurídicas, el/la representante de el/la administrado/a puede solicitar al OEFA la baja de la casilla electrónica acreditando la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el Numeral 18.1 del Artículo 18 del presente Reglamento.

18.3. En caso de que los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, oficinas desconcentradas y de enlace del OEFA verifiquen la ocurrencia de algún supuesto que amerite la baja de una casilla electrónica, comunican este hecho a la Coordinación de Gestión Documental de la entidad a fin de que proceda con la referida baja.

18.4. La baja de la casilla electrónica es comunicada por la Coordinación de Gestión Documental del OEFA vía correo electrónico a las personas interesadas.

Artículo 19.- Actualización de información de el/la usuario/a

19.1. Corresponde a el/a usuario/a actualizar su información de contacto en los siguientes supuestos:

a) Cualquier situación que implique la modificación del correo electrónico y/o teléfono celular de contacto, a efectos de la remisión de las alertas informativas previstas en el Artículo 16 del presente Reglamento.

b) Respecto de los/as administrados/as que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un/a nuevo/a representante o en cualquier supuesto de reorganización societaria que repercuta sobre su representación.

c) Respecto de las EFA, en caso de designación de un/a nuevo/a funcionario/a responsable del uso de la casilla electrónica.

19.2. El/la administrado/a realiza la actualización de sus datos a través de su casilla electrónica. Dicha actualización tiene efecto inmediato para la remisión de alertas informativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Cronograma para autenticación de los/as administrados/as y las EFA a través de la Plataforma del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA

La autenticación de la identidad de los/as administrados/as y EFA se realiza a través del portal web: https://sistemas.oefa.gob.pe/sice, según lo previsto en los Artículos 9 y 13 del presente Reglamento, conforme al siguiente cronograma:

Segunda.- Inicio de notificaciones a través de las casillas electrónicas

En el caso de los/as usuarios/as de casillas electrónicas que realicen su autenticación conforme a lo previsto en los Artículos 9 y 13, el OEFA inicia la notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de las casillas electrónicas a partir del 27 de julio de 2020.

Tercera.- Autenticación de datos de los/as administrados/as bajo la competencia del OEFA en virtud de transferencias de funciones

En los casos de los/as administrados/as que se integran a la competencia del OEFA según lo previsto en el Artículo 11, la autenticación de datos para el otorgamiento de casillas electrónicas debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que el OEFA asume las funciones del sector transferido, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba los aspectos objeto del proceso de transferencia.

Cuarta.- Interrupciones e imposibilidad de uso del Sistema de Casillas Electrónicas

Si por causas no atribuibles a los/as administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, la Oficina de Tecnologías de la Información pública en el portal web institucional el comunicado en el que conste la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al OEFA efectuar notificaciones electrónicas utilizando el referido Sistema. En dicho caso, se utilizan las modalidades de notificación previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Quinta.- Notificaciones a los/as administrados/as o a las EFA sin acceso a internet

Si los/as administrados/as o las EFA no cuentan con acceso a Internet, deben poner este hecho en conocimiento del OEFA mediante una comunicación debidamente documentada que acredite tal imposibilidad y, si corresponde, indicando el plazo de su duración. En estos casos, las notificaciones se realizan excepcionalmente mediante las modalidades previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según su orden de prelación. En caso de impedimentos temporales, una vez cesada la circunstancia que impide el acceso a internet, se restablece la notificación a través de las casillas electrónicas.

Sexta.- Notificaciones exceptuadas del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA

Las siguientes notificaciones están exceptuadas del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA:

a) Notificaciones a los/as denunciantes, en el marco del procedimiento regulado en las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

b) Notificaciones a los/as denunciantes, en el marco del procedimiento de denuncias por actos de corrupción en el OEFA, regulado en el Manual de Gestión de Procesos y Procedimiento “Recursos Humanos”, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 084-2018-OEFA-GEG, o la norma que lo sustituya.

c) Notificaciones a los/as solicitantes de acceso a la información pública, regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OEFA.

d) Notificaciones en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Séptima.- Regla de Supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Asignación de casillas electrónicas a administrados/as con procedimientos en trámite

El Sistema de Casillas Electrónicas es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En estos casos, corresponde que los/as administrados/as que se encuentran tramitando dichos procedimientos realicen la autenticación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 y dentro del plazo que le corresponda según la Primera Disposición Complementaria Final.

ANEXO Nº 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Alerta informativa: Es el mensaje de texto (SMS) o mensaje de correo electrónico remitido al/a usuario/a de una casilla electrónica asignada por el OEFA, con la finalidad de hacer de conocimiento que ha recibido una notificación electrónica en su casilla.

2. Baja de casilla electrónica: Es la desactivación de una cuenta de casilla electrónica. Una vez que se ha dado de baja una casilla, no es posible el ingreso del/a usuario/a asociado a ella.

3. Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al/a usuario/a, creado en el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital.

4. Clave de acceso: Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confidencial asignada a los/as administrados/as y a la persona autorizada de las entidades públicas para acceder al Sistema de Casillas Electrónicas.

5. Correo electrónico: Es el correo del/a usuario/a habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por este en el formulario de registro.

6. Domicilio digital: Es el domicilio habitual de una persona natural o jurídica en el entorno digital, para efectos de la notificación de actos administrativos o actuaciones administrativas a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA.

7. Firma digital: Es la firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

8. Nombre de usuario/a: Es el identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casillas Electrónicas.

9. Usuario/a: Es la persona natural o jurídica a quien se le ha otorgado el uso de una casilla electrónica, a la cual accede a través de un nombre de usuario/a y una clave de acceso.

ANEXO Nº 2

FORMATO DE RECOJO DE INFORMACIÓN PARA CREACIÓN DE CASILLA ELECTRÓNICA DEL OEFA

Datos principales del usuario:

Tipo de documento: Nº de documento

Apellido paterno: Apellido materno Nombres

Correo electrónico Teléfono móvil

Razón social Nº de RUC

Declaraciones del usuario:

(Ciudad),________ de ____________ de 2020

1869810-1