Aprueban el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Bambamarca

Aprueban el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 023-2019MPH-BCA

Bambamarca, 17 de diciembre de 2019

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 024-2019-MPH-BCA, de fecha 17 de diciembre del año 2019, en atención al Oficio Múltiple Nº 038-2019-DP/OD-CAJ y el Informe Nº 1085-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, sobre la regulación del procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el Distrito de Bambamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II Del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y programada política;

Que, el 30 de setiembre de 2019 de publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, mediante el cual el Presidente de la República disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2019;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece: en su Título VIII, el marco genérico de la programada política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que: “Las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la programada política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas”;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la programada electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su Artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que es necesario reglamentar la ubicación de la programada electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y

Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39 y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA

Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Bambamarca, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas en las partes que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la ejecución y el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ

Alcalde Provincial

1869390-3