Conforman el Comité de veeduría o vigilancia ciudadana de Distribución de Canastas básicas familiares

Conforman el “Comité de veeduría o vigilancia ciudadana de Distribución de Canastas básicas familiares”

Resolución de Alcaldía

Nº 093-2020-ALC/MDLP

La Perla, 1 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-EF, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo noventa (90) días calendarios y dicta las medidas de prevención y control de COVID-19, publicado el 11 de marzo de 2020; el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecida en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, el Informe Legal Nº 344-2020-MDLP - GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 01 de abril del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 ( Ley de Reforma Constitucional), Las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo I, que precisa: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, por lo tanto, se tiene la atribución correspondiente para proceder a realizar la conformación del Comité mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en los términos propuestos en aplicación de la normativa citada;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de CORONAVIRUS COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países en el mundo de manera simultánea;

Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y dictan las medidas de prevención y control del (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecida en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19. En el numeral 2.1 del Art. 2 señala: “Autorizase a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. En el numeral 2.2 del Art. 2, señala: La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria debiéndose de priorizar su entrega en cada domicilio. Así mismo para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada gobierno local.

Que, mediante guía de orientación gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19 , en el numeral 3.4 de la sección 3, el Vice Ministerio del Gobierno Territorial que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda constituir un comité de veeduría o vigilancia ciudadana que acompañe todo el proceso, que se sugiere este integrado al menos por: 1. Un representante de Consejo Municipal. 2. Un representante de la iglesia con presencia en el municipio. 3. Un representante de la Sociedad Civil.

Que, mediante el Informe Nº 344-2020-MDLP-GAJ de fecha 01 de abril del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que, se considera viable jurídicamente la aprobación de la conformación y la designación de un “Comité Especial de Lucha contra el Coronavirus – COVID-19”.

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el “Comité de veeduría o vigilancia ciudadana de Distribución de Canastas básicas familiares”; el cual queda integrado de acuerdo al siguiente detalle:

Representante

Nombres y Apellidos

Represéntate Del Concejo Municipal

Regidor José Del Carmen Rosendo Silva Chunga

Procurador Publico Municipal

Luis Alberto Sánchez Contreras

Párroco de La Parroquia Virgen De Guadalupe

Javier Augusto Vasquez Quiroz

Subprefecta Del Distrito De La Perla

Nataly Delgado Rodríguez

Comisaría del Distrito

Comisario Comte. Juan Carlos Miranda Hidalgo

Artículo Segundo.- Las funciones del Comité conformado en el artículo precedente, iniciarán a partir del día siguiente de emitida la presente resolución, hasta que el Estado dicte el levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria o implementar otros dispositivos normativos que posteriormente este dicte para combatir el COVID-19.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, ((www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe) el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1869347-1