Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud para financiar gastos de traslado de estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud, para financiar gastos de traslado de estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0393-2020-RE

Lima, 30 de junio de 2020

VISTO:

El Oficio N° 367-2020-OGCTI/MINSA, de 3 de junio de 2020, emitido por la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud y el Oficio N° 1354-2020-SG/MINSA, de 12 de junio de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias financieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, entre otros, al Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, precisa que las entidades públicas beneficiarias de la transferencia financiera deben presentar una solicitud en la que se indique expresamente las acciones o medidas que realizarán con esos recursos para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y la mitigación de sus efectos. Dicha solicitud incluirá la relación de los bienes y de los servicios necesarios para coadyuvar al control de la pandemia, así como, de ser el caso, el pago de transporte y fletes que se requieran para la llegada a destino de los bienes donados por la cooperación internacional;

Que, adicionalmente, el numeral 2.3 de dicho dispositivo legal, establece que las transferencias financieras autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban mediante resolución del Titular, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección responsable de la política de cooperación internacional en dicho Ministerio;

Que, mediante los documentos del visto, el Ministerio de Salud – MINSA - solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 060-2020, efectuar la transferencia financiera por el monto ascendente a USD 76 293,48 (Setenta y seis mil doscientos noventa y tres y 48/100 dólares americanos) para cubrir los gastos de traslado de las 48 estructuras modulares donadas al MINSA por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a la ciudad de Lima e Iquitos, respectivamente. Dichas estructuras serán utilizadas para reforzar las medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19, ayudando a reducir el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas;

Que, con Memorándum (DCI) N° DCI00199/2020, de 11 de junio de 2020, la Dirección de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, órgano de línea responsable de la política de cooperación internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, concluyó que resultaría conveniente acceder a lo solicitado por el Ministerio de Salud, para el traslado de 48 estructuras modulares desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a la ciudad de Lima e Iquitos, respectivamente;

Que, a través del Memorándum (OPP) N° OPP00770/2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgó la certificación de crédito presupuestario para realizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud, registrada en el sistema SIAF-SP con Nota 000001192;

Que, a través del Memorándum (OPP) N° OPP00708/2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores hace suyo el Informe (OPR) N.° OPR0024/2020, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el que emitió opinión favorable respecto a la viabilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud;

Que, los informes elaborados por la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Oficina Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dan cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 060-2020, el cual precisa que a fin de aprobar la Resolución Ministerial que autorice la trasferencia financiera, se requiere previamente de los informes favorables de dichas dependencias;

Que, de la revisión de la documentación contenida en la solicitud remitida por el MINSA, se verifica que la transferencia financiera requerida por ese Sector , por la suma de USD 76 293,48 (Setenta y seis mil doscientos noventa y tres y 48/100 dólares americanos), según se acredita con el Anexo “A” Cotización de vuelo al extranjero (tarifa preferencial) del Oficio No. 02482-2020-MINDEF/SG, se destinaría al financiamiento de los gastos operativos que implica el traslado de las 48 estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a la ciudad de Lima e Iquitos, respectivamente, las cuales, conforme se establece en el Decreto de Urgencia antes mencionado, serán utilizadas para reforzar las medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19, ayudando a reducir el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas; razón por la cual, al haberse cumplido con los presupuestos contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 060-2020, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia financiera solicitada;

Con los informes favorables de la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto de Urgencia N.° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias financieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera.

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por la suma de USD 76 293,48 (Setenta y seis mil doscientos noventa y tres y 48/100 dólares americanos) a favor del Ministerio de Salud, para financiar los gastos de traslado desde la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, a las ciudades de Lima e Iquitos, respectivamente, de 48 estructuras modulares donadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR.

Artículo 2.- Financiamiento.

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, consignados en el Memorándum (OPP) N° OPP00770/2020.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gustavo Meza-Cuadra V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1869389-1