Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Gerens S.A. y reconocen la creación de un programa de estudio conducente al grado académico de maestro

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Gerens S.A. y reconocen la creación de un programa de estudio conducente al grado académico de maestro

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 063-2020-SUNEDU/CD

Lima, 1 de julio de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 041630-2019-SUNEDU-TD del 30 de septiembre de 2019, presentada por la Escuela de Postgrado Gerens S.A. (en adelante, Escuela de Posgrado); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 045-2018-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2018, publicada el 17 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Escuela de Posgrado para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en Avenida Primavera N° 1050, segundo y tercer piso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL01), con una vigencia de seis (6) años; reconociéndole un (1) programa de estudios conducente al grado académico de maestro.

El “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), en su Capítulo IV, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la Escuela de Posgrado acreditó a nivel institucional.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional1; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

El 30 de septiembre de 2019, la Escuela de Posgrado presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente al grado académico de maestro, denominado Maestría en Administración de Negocios – MBA, en la modalidad presencial, a impartirse en el local SL012.

Revisada la documentación remitida por la Escuela de Posgrado, el 13 de enero de 2020, mediante Oficio N° 0028-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, el 21 de enero de 2020, mediante Oficio N° 001-2020/EPG GERENS-SG, la Escuela de Posgrado solicitó la ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 0055-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, por un plazo de diez (10) días adicionales al otorgado.

El 10 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 004-2020/EPG GERENS-SG, la Escuela de Posgrado remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones.

El 23 de marzo de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Escuela de Posgrado justificó la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto internacional. Asimismo, la Escuela de Posgrado presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para el nuevo programa de maestría, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados del programa propuesto.

Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que el programa propuesto se brindará en la modalidad presencial, y que cumple con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: cuarenta y ocho (48) créditos académicos.

Asimismo, la Escuela de Posgrado cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local SL01.

La Escuela de Posgrado contó con doce (12) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales siete (7) son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios.

Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Escuela de Posgrado cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 50 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, que la Escuela de Posgrado cuenta con dos (2) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.

Por otro lado, la Escuela de Posgrado cuenta con cinco (5) proyectos de investigación en ejecución y financiados con fondos propios, de los cuales, cuatro (4) están vinculados al nuevo programa de estudios. Además, cabe resaltar que el porcentaje que representa la ejecución presupuestal de la Dirección de Investigación de la Escuela de Posgrado en relación con el presupuesto institucional de investigación se ha incrementado de 2,61 % en el año 2017 a 4,96 % para el año 2019.

Con relación a la sostenibilidad financiera, el programa de estudios presentado por la Escuela de Posgrado como nueva oferta académica es sostenible financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

La Escuela de Posgrado cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado al programa de estudios propuesto, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.

Por lo expuesto, la SMLI de la Escuela de Posgrado no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Gerens S.A. y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de maestro a impartirse en su Sede ubicada en Avenida Primavera N° 1050, segundo y tercer piso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL01); sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 0045 -2018-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle:

TABLA N° 1. Programa nuevo de Maestría

Denominación del programa

Grado académico que otorga

Código de local

1

Maestría en Administración de Negocios MBA

Maestro en Administración de Empresas

SL01

Segundo.- REQUERIR a la Escuela de Postgrado Gerens S.A.:

1. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-II, un informe que contenga las acciones propuestas y los resultados esperados respecto: i) al incremento de la cantidad de docentes ordinarios, ii) disponibilidad de horas no lectivas de los docentes ordinarios que asegure la mejora de su desempeño, iii) el fortalecimiento de sus procedimientos de evaluación docente con énfasis en los productos académicos de investigación; y, iv) las acciones a tomar para incrementar la internacionalización de sus docentes. Asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II.

2. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias del incremento de docentes Renacyt con filiación principal de la Escuela de Posgrado, así como el incremento de publicaciones en revistas científicas indexadas.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020 a la Escuela de Postgrado Gerens S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

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