Aprueban medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional

Aprueban medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 075-2020-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-235-2020, remitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de una medida excepcional y transitoria para la presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de emergencia sanitaria nacional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332–Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020- PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020- PCM, 083-2020-PCM y 116-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 31 de julio de 2020;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos;

Que, el citado Reglamento establece entre los requisitos para solicitar el Informe Técnico Favorable así como para la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de diversos agentes, la presentación física y magnética de los planos de ingeniería básica correspondiente a la obra o de los planos conforme a obra, en escala normalizada adecuada, firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente. Los referidos requisitos son recogidos a su vez en los procedimientos previstos en los ítems 3.1, 3.2, 3.5, 3.8, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 4.2 y 4.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-OS/CD;

Que, la exigencia referida a que el solicitante o su representante legal y los profesionales responsables de la especialidad firmen los planos de ingeniería básica o los planos conforme de obra, tiene por finalidad que el solicitante garantice a la autoridad administrativa que los planos del proyecto han sido diseñados y aprobados por profesionales competentes en la materia, y que el solicitante, así como los referidos profesionales se responsabilicen del correcto diseño de la instalación;

Que, no obstante, el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria decretados en el país han imposibilitado a la fecha la operatividad del 100% de las mesas de partes físicas de Osinergmin distribuidas a nivel nacional, por lo cual los administrados presentan dificultades para la presentación física de los planos de ingeniería básica y planos conforme a obra con las firmas del solicitante y los profesionales responsables de la especialidad; asimismo, la digitalización de los referidos planos requiere una logística especial que, debido a las actuales circunstancias de emergencia sanitaria nacional, no resulta accesible para la generalidad de administrados, dificultando la presentación de los planos digitalizados vía la Ventanilla Virtual de Osinergmin;

Que, el principio de informalismo regulado en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público;

Que, considerando las disposiciones normativas relativas al Estado de Emergencia Nacional, y a la Emergencia Sanitaria decretada en el país, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, publicada el 23 de mayo en el diario oficial El Peruano, se creó la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), plataforma informática que se ha puesto a disposición del público en general, como un mecanismo no presencial de recepción de documentos dirigidos a este organismo;

Que, atendiendo a las dificultades existentes para la presentación física de los planos de ingeniería básica y de los planos conforme a obra, firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, resulta necesario establecer, como medida excepcional y transitoria, que en tanto dure el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional, así como, a la falta de equipos necesarios para el uso de la firma digital, se considera conveniente que los administrados puedan acreditar el cumplimiento del requisito antes mencionado, con la presentación, a través de la VVO, de los planos en formato autocad y con una declaración jurada suscrita por el solicitante y por los profesionales responsables de la especialidad, que avale que estos últimos han diseñado los planos presentados a Osinergmin;

Que, dado que la presente resolución tiene por objetivo dictar una medida excepcional y transitoria en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, en beneficio de los administrados para la presentación de solicitudes de Informes Técnicos Favorables, así como de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos; de acuerdo con lo aprobado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por no considerarse necesaria;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional

1. Aprobar que, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria decretados en el país, los administrados podrán acreditar el cumplimiento del requisito contenido en los procedimientos N° 3.1, 3.2, 3.5, 3.8, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 4.2 y 4.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, referido a la “presentación física de la ingeniería básica correspondiente a la obra o de los planos conforme a obra, en escala normalizadas adecuada, firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente”, con la presentación, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), de los planos en formato autocad y del formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)”.

2. El formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)” deberá estar suscrito por el solicitante o su representante legal, así como, por el profesional responsable de la especialidad que ha diseñado los planos.

Artículo 2°.- Obligación de los Administrados

Osinergmin realizará acciones de fiscalización posterior para comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, siendo que, de comprobarse falsedad en la información, se aplicarán las consecuencias establecidas en los numerales 34.3 y 34.4 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 3°.- Formato de Declaración Jurada

Aprobar el formato “Declaración Jurada del Responsable del Diseño de Plano(s)” que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Antonio Angulo Zambrano 

Presidente del Consejo Directivo (e)

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