Decreto Supremo que incorpora Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED e incorpora una Disposición Complementaria a la norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU

Decreto Supremo que incorpora Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, e incorpora una Disposición Complementaria a la norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU

DECRETO SUPREMO

N° 008-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la referida Ley es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, en el marco de las normas antes señaladas, resulta necesario regular aspectos transitorios referidos al cese por la causal de fallecimiento del profesor o auxiliar de educación, subsidio por luto-sepelio, así como, la contratación de docentes para la cobertura de las plazas vacantes y horas, para completar el plan de estudios, que se habiliten como consecuencia de la atención por el traslado de los estudiantes de las instituciones educativas privadas a instituciones educativas públicas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Incorpórese la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, las mismas que quedan redactadas en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

VIGÉSIMA PRIMERA.- Cese por la causal de fallecimiento

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, la autoridad competente emite la resolución administrativa de cese por la causal de fallecimiento del profesor o auxiliar de educación a partir del día de su deceso, acreditado con el Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia de los artículos 116 y 234 del presente Reglamento.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Subsidio por luto-sepelio

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el subsidio por luto-sepelio a causa del fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, padres o hijos del profesor, se otorgará, a petición de parte, previa presentación del Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC; y los documentos que acrediten el parentesco; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia del literal b) del numeral 135.1 del artículo 135 del presente Reglamento.

La presente disposición resulta aplicable también a los profesores contratados en el marco de la Ley N° 30328 y a los auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493”.

Artículo 2.- Incorporación de la Disposición Complementaria 9.20 a la Norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU

Incorpórese la Disposición Complementaria 9.20 a la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU, con el siguiente texto:

“9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

9.20 Para el año 2020, en aquellas UGEL o DRE que no cuenten con postulantes en el cuadro de méritos de las fases de contratación 1, 2 o 3, excepcionalmente procede la cobertura de las plazas vacantes y horas, para completar el plan de estudios, que se habiliten como consecuencia de la atención por el traslado de los estudiantes de las instituciones educativas privadas a instituciones educativas públicas, a través de la contratación especial, para lo cual el director de la institución educativa cumplirá el procedimiento descrito en el numeral 7.8.3 de la presente norma proponiendo a un profesor que acredite los requisitos del numeral 7.4 y el perfil académico del Anexo 3-A o Anexo 3-B de la presente norma”.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1869466-10