Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Palmeras Sector 1 ubicado en el distrito de Pativilca provincia de Barranca departamento de Lima

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000170-2020-DGPA/MC

San Borja, 17 de junio del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; los Informes N° 000016-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000288-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000135-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 006-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de mayo de 2020, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación 000012-2020-DCS/MC, de fecha 11 de mayo de 2020, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, mediante Memorando N° 000333-2020-DGDP/MC, de fecha 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”, recaída en el Informe de Inspección N° 006-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído N° 002029-2020-DGPA/MC, de fecha 11 de mayo de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000288-2020-DSFL/MC, de fecha 03 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”;

Que, mediante Informe Nº 000135-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 17 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-053-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: 194824 E; 8816859 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “PALMERAS SECTOR 1”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

24.95

118°35'41"

194604.6320

8817117.4506

2

2-3

28.03

156°13'7"

194628.5471

8817110.3276

3

3-4

42.70

256°11'29"

194649.9071

8817092.1697

4

4-5

24.28

101°57'59"

194684.5300

8817117.1624

5

5-6

25.30

207°46'57"

194702.5164

8817100.8477

6

6-7

11.50

124°37'40"

194727.0167

8817094.5446

7

7-8

20.45

236°6'10"

194730.9883

8817083.7504

8

8-9

23.83

236°33'13"

194750.8533

8817078.9089

9

9-10

16.11

141°14'27"

194768.3188

8817095.1144

10

10-11

21.26

140°21'20"

194784.3865

8817096.2654

11

11-12

26.78

162°40'28"

194801.6850

8817083.9051

12

12-13

36.76

200°42'43"

194817.8486

8817062.5543

13

13-14

17.15

217°9'56"

194848.9677

8817042.9874

14

14-15

17.52

143°10'27"

194866.0547

8817044.4839

15

15-16

11.55

98°17'22"

194880.9446

8817035.2442

16

16-17

23.31

211°6'54"

194876.3345

8817024.6576

17

17-18

15.89

208°44'10"

194879.4110

8817001.5500

18

18-19

45.17

60°58'6"

194888.8215

8816988.7485

19

19-20

4.32

265°6'5"

194844.0149

8816983.0181

20

20-21

28.62

94°9'27"

194844.1951

8816978.6975

21

21-22

13.04

268°1'1"

194815.7574

8816975.4339

22

22-23

24.00

271°49'10"

194816.7951

8816962.4347

23

23-24

11.48

87°38'6"

194840.6485

8816965.1032

24

24-25

10.68

212°6'22"

194841.4530

8816953.6509

25

25-26

63.22

202°50'8"

194847.7505

8816945.0225

26

26-27

36.45

91°11'13"

194901.9165

8816912.4243

27

27-28

23.19

218°34'52"

194883.7726

8816880.8115

28

28-29

19.83

201°4'7"

194887.2909

8816857.8936

29

29-30

10.19

117°37'40"

194897.1439

8816840.6870

30

30-31

34.15

122°33'58"

194891.6552

8816832.0965

31

31-32

82.97

206°1'47"

194857.5081

8816832.1022

32

32-33

22.43

72°18'32"

194782.9468

8816795.7034

33

33-34

36.18

242°59'0"

194779.6980

8816817.8931

34

34-35

43.17

142°29'15"

194745.4290

8816829.4841

35

35-36

95.40

193°35'53"

194721.4120

8816865.3601

36

36-37

102.29

201°8'40"

194651.1918

8816929.9351

37

37-38

47.50

92°40'37"

194555.9960

8816967.3520

38

38-39

16.78

117°1'9"

194571.2890

8817012.3250

39

39-40

19.48

211°55'16"

194587.8974

8817014.7298

40

40-41

58.39

224°48'30"

194602.7846

8817027.2924

41

41-42

26.41

211°1'7"

194607.9062

8817085.4599

42

42-1

11.70

108°49'57"

194596.3326

8817109.2033

Total

1274.41

7200°0'1"

Área: 62 978.47 m2;

Perímetro1 274.41 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° 000016-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000288-2020-DSFL/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-053-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Palmeras Sector 1”.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pativilca, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 006-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000016-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe N° 000288-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000135-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-053-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1869211-1