Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 107-2020-MINCETUR

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

Los Oficios N°s. 204 y 211-2020-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Memorándum Nº 147-2020-PROMPERÚ/GG-ORH e Informe N° 011-2020-PROMPERÚ/GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de PROMPERÚ, el Informe N° 009-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, el Oficio N° 000132-2020-SERVIR e Informe Técnico N° 000027-2020-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Legal N° 30-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ, el Informe N° 0248-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; e Informe Legal N° 0016-2020/MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se establece que la entidad es un organismo técnico especializado con personería jurídica de Derecho Público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y constituye un pliego presupuestal;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2019-MINCETUR, se aprueba la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2019-PROMPERÚ/PE se aprueba la Sección Segunda; y cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 040-2020-PROMPERÚ-GG se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos de PROMPERÚ, documento que contempla los cargos que requiere la entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en las que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional);

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva;

Que, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el indicado anexo;

Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de los Ministerios se realiza mediante Resolución Ministerial;

Que, considerando, que PROMPERÚ cuenta con un nuevo ROF que ha modificado su estructura orgánica, con lo cual se han creado y eliminado unidades de organización, asignándose y reasignándose funciones, corresponde que el citado organismo elabore su CAP Provisional;

Que, a través de los Oficios N° 204 y 211-2020-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, propone la aprobación de su CAP Provisional;

Que, mediante Informes N° 011-2020-PROMPERÚ/GG-ORH, 009-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, respectivamente, e Informe Legal N° 030-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la referida entidad; y con los Informes N° 0248-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y 0016-2020/MINCETUR/SG/AJ-MER, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR, respectivamente, la citada propuesta cuenta con las opiniones favorables correspondientes;

Que, asimismo, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de dicha entidad, mediante Oficio N° 000132-2020-SERVIR-PE e Informe Técnico N° 000027-2020-SERVIR/GDSRH, emiten opinión técnica previa, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a fin de contar con un instrumento de gestión actualizado, y derogar la Resolución Suprema Nº 014-2013-MINCETUR, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de PROMPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; el Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el mismo que en Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Suprema Nº 014-2013-MINCETUR, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - CAP PROMPERÚ.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal web institucional de PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1869092-1