Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Jesús María

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 615-MDJM

Jesús María, 18 de junio de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum N° 632-2020-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Oficio N° 023-2020-MML-GSGC-ATCSC emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana encargada de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, el Informe N° 040-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 199-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 195-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 491-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2020-MDJM-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía, conforme lo señala el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo con el artículo 73° de la antes referida Ley Orgánica, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de seguridad ciudadana; indicando en su artículo 85, numeral 3.1, que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, mediante la Ley N° 27933, publicada el 12 de febrero de 2003 en el diario oficial “El Peruano”, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, publicado el 4 de diciembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano” se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933, el mismo que ha sido modificado por Decreto Supremo N° 010-2019-IN, publicado el 9 mayo 2019; en cuyo artículo 26º se establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital;

Que, el inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento señala que la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población;

Que, dentro de ese contexto, el artículo 46° del Reglamento Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Es así que, el artículo 47º del mismo cuerpo normativo establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; los mismos que, luego de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;

Que con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN del 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, en cuyo apartado 7.6: Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Concejo Municipal se establece que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “Apta para la implementación” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC (Comité Provincial de Seguridad Ciudadana), el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; precisando que dicha aprobación se realiza mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional;

Que, mediante Memorándum N° 632-2020-MDJM/GSC el Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jesús María, señala que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se formuló siguiendo los procedimientos que la norma señala y convocando a los diversos miembros del Comité para sus aportes respectivos y recogiendo datos actualizados de las diversas instituciones que se encuentran vinculadas con el tema de la Seguridad Ciudadana;

Que, con Oficio N° 023-2020-MML-GSGC-ATCSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana encargada de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM informó que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Jesús María fue declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” solicitando que se continúe con el procedimiento de aprobación que la norma señala;

Que, a través del Memorándum N° 040-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, según consta en el Memorándum N° 199-2020-MDJM/GPPDI, precisa que, revisados los instrumentos de gestión de la entidad, se ha establecido que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana está vinculado con las actividades operativas del Plan Operativo Institucional de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Serenazgo, cuyo financiamiento está enmarcado en el presupuesto de la Municipalidad, dentro del Programa Presupuestal 0030: Reducción de los delitos y faltas que afectan la Seguridad Ciudadana;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; con la declaración emitida por Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA”, mismo que ha sido declarado “apto para su implementación” por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza en setenta y cinco (75) folios.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la implementación y cumplimiento del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretaría Técnica del CODISEC de Jesús María, remita copia de la presente ordenanza a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma, incluido su Anexo, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1868893-1