Apueban los Planes de Vigilancia Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos que funcionan en el distrito de Comas

Apueban los Planes de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos que funcionan en el distrito de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2020-MDC

Comas, 25 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 188-2020-AL/MDC, de fecha 08 de mayo de 2020, respecto a la conformación de equipos técnicos para el cumplimiento de las metas de programa de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, en referencia a la regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19, el Informe Nº 06-2020-GFyT/MDC, en el cual se informa respecto a la implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 a los 41 mercados de abastos ubicados dentro del Distrito de Comas, Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE que plantea los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, habiéndose conformado los equipos técnicos para el cumplimiento de la meta 1 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 188-2020-AL/MDC, se designó como coordinador de equipo a la Gerente de Fiscalización y Transporte, la misma que se encarga de designar a los monitores a fin de verificar el cumplimiento de los planes de vigilancia establecidos dentro de los mercados de abastos que se encuentran dentro del Distrito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción, implementa los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, para lo cual la Municipalidad Distrital de Comas, implementa el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos, los cuales se encuentran indicados en el Anexo I, que forma parte integral de la presente Resolución;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR los Planes de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos que funcionan en el distrito de Comas, los mismos que se encuentran indicados en el ANEXO I.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la entidad hacer de conocimiento a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, respecto al presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Decreto y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

ANEXO I

MERCADOS DE ABASTOS DEL

DISTRITO DE COMAS

MERCADO

DIRECCION

1

LA PASCANA

CALLE ABRAHAM VALDELOMAR Nº 403 LA PASCANA

2

EL PROGRESO

AV. BELAUNDE ESTE /JR. UCAYALI /AV. 3 DE OCTUBRE

3

SR. DE LOS MILAGROS

CALLE 3 DE OCTUBRE, AT. AV. V.A.BELAUNDE

4

FLOR DE OCTUBRE

CALLE J.C. TELLO 230 VILLA SR. DE LOS MILAGROS

5

CHACRA CERRO

JR. DANIEL A. CARRION 151

6

MERCADO APECOLIP

AV. PERU

7

EL ALAMO JR. CANADA 195

JR. CANADA 195

8

2 DE JULIO

AV. TUPÁC AMARU Y MIRAMAR

9

CENTRAL DE COMAS

JR. LIMA 699 605 LA LIBERTAD

10

HUAQUILLAV. BRASIL 171

AV. BRASIL 171

11

VILLA CLORINDA

JR. 1 DE MAYOJR. ALFONSO UGARTE

12

MODELO

AV. UNIVERSITARIA Y AV. 22 DE AGOSTO

13

PARRAL

AV. 22 DE AGOSTO

14

LA ESPERANZA

AV. METROPOLITANA 1372

15

FUTURO PERU

CALLE 3 Y AV. CARABAYLLO /URB. SANTA ISOLINA

16

SANTA MONICA

JR. STA. MARINA URB. LAS VEGAS

17

SANTA BEATRIZ

JR. SANTA BEATRIZ 117

18

SANTA TERESITA

CALLE 1F URB. VILLA HIPER

19

PLAZA 8

CALLE 8 416 URB. CARABAYLLO

20

HIPER

CALLE 3 Nº 357 URB. CARABAYLLO

21

SANGARARA

JR. MIGUEL GRAU 373 AÑO NUEVO

22

UNICACHI

AV. METROPOLITANA 245’

23

UNICACHI

AV. GERARDO UNGER

24

NARANJAL

AV. RRETABLO DESPUES DE AV. MICAELA BASTIDAS

25

FRANCISCO BOLOGNESI

AV. INDUSTRIAL Y AV.COLLIQUE URB. EL ALAMO

26

CRSTO DE PACHACAMILLA

AV. GUILLERMO DE LA FUENTE 236

27

EL RETABLO

AV. UNIVERSITARIA 7355

28

SANTA LUZMILA

JR. MANUEL ARANGURI

29

SANTA LUISA

AV. AUXILIAR GERARDO UNGER

30

MINI MERCADO TRAPICHE

AUTOPISTA CHILLON, TRAPICHE 23

31

MI HACIENDA

AV. COMPUERTAS MZ. D LT. I0

32

FEDERICO VILLARREAL

AV. 9 DE OCTUBRE 278 PIMENTEL

33

MODELO LA ALBORADA

CALLE TREBOL Y LAS VIOLETAS ALT. UNIVERSITARIA CALLE GAVIOTAS

34

EL PINAR

CALLE LOS PINOS 1410 MZ. P LT 1 PARCELA

35

SAN JUAN BAUTISTA

AV. TUPAC AMARU 5121

36

AÑO NUEVO

CALLE MIGUEL GRAU S/N AÑO NUEVO

37

EL INTI

AV. ANDRES A. CACERES 262 II ZONA COLLIQUE

38

MERCADO CENTRAL I DE COLLIQUE

AV. REVOLUCION 1040 NCOLLIQUE

39

12 DE FEBRERO

JR. MICAELA BASTIDAS S/N ALT. AV. REVOLUCION Y PROLG. A. RAMON CASTILLA , 4 TA. ZONA DE COLLIQUE

40

MERCADO CV ZONA DE COLLIQUE

AV. REVOLUCION 3175

41

TUPAC AMARU

CALLE AYARAUCA 155

1868965-1