Aprueban los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de Comas

Aprueban los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 04-2020-MDC

Comas, 20 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Informe Nº 32-2020-SGSPS-GDS/MDC de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 014-2020-GDS/MC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 004-2020-GFyT/MC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº 168A-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de Comas, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, asimismo, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, ejercen la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161º de la citada Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales, Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias, establecen que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud para la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 81º de la Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, con relación a la fiscalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados;

Que, la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, mediante informe de visto, propone la aprobación de los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Distrito de Comas”, el cual es validado por la Gerencia de Desarrollo Social, mediante informe de visto;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de visto, expresa la necesidad de que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía los lineamientos que en materia de salubridad deben seguir los Mercados de Abasto del Distrito a fin de ejecutar la fiscalización de los mismos frente al COVID-19;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina que la Propuesta de Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Distrito de Comas, sea aprobada, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, dada la emergencia sanitaria declarada, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del Distrito de Comas, a fin de evitar la propagación del COVID-19;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Distrito de Comas”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ESTABLECER la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, por la Municipalidad distrital de Comas, los comerciantes de los Mercados de Abasto, organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general.

Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Transporte y Gerencia de Gestión Ambiental, se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las unidades descritas en el artículo 3º del presente Decreto, la difusión de los Lineamientos de Prevención Frente al COVID-19 en los Mercados de Abasto del Distrito de Comas, a través de sus Administradores, Juntas Directivas, Cooperativas, etc., con especial énfasis a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS). La Gerencia de Fiscalización y Transporte queda facultada a actualizar los presentes Lineamientos, mediante resolución.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de la misma.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN FRENTE

AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO

DEL DISTRITO DE COMAS

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, que “puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala” (OMS, 2020).

Actualmente, según lo señala también dicho organismo, no se tiene certeza sobre el tiempo de supervivencia del virus en las superficies y las condiciones que afectan su viabilidad en el medio ambiente. En la misma línea, algunos estudios señalan que el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) sobrevive varios días en el medio ambiente1, y la OMS refiere que el virus causante del Covid-19 puede subsistir en una superficie desde unas horas hasta varios días, ello dependiendo de ciertas condiciones tales como las condiciones ambientales y climáticas de las ciudades.

Es por eso que, dada la emergencia sanitaria a nivel mundial producto de dicha enfermedad, resulta necesario que las autoridades competentes adopten y refuercen las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas – del Distrito de Comas.

II. OBJETIVO

Establecer disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

III. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento se deberán aplicar en los Mercados de Abasto del Distrito de Comas, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el gobierno, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población.

La unidad orgánica responsable de la verificación del cumplimiento del presente protocolo es la Gerencia de Fiscalización y Transporte de la Municipalidad de Comas, a través de la Subgerencia de Control y Operaciones.

Las unidades orgánicas responsables de la ejecución del presente protocolo son la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad Distrital de Comas.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin.

V. BASE LEGAL

- Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19).

- Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

- Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, numeral 3.8, que determina el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y atención de usuarios.

- Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, numeral 6.1, que determina mantener una distancia social no menor de un (1) metro en mercados.

- Decreto Supremo Nº 022-2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios.

- Informe de Adjuntía Nº 01-2020-DP/AMASPPI.MA de la Defensoría del Pueblo, que determina las condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19.

- Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Horario de atención:

- El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 06:00 horas (6:00 a.m.) hasta las 18:00 horas (8 p.m.) en los mercados minoristas, y desde las 03:00 horas (3a.m.) hasta las 18:00 horas (8 p.m.) en los mercados mayoristas

Lineamientos para los representantes de la Junta Directiva y/o Asociaciones del mercado o quien haga sus veces:

- Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo:

- Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación)

- Aforo máximo del 30% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE.

- Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como al público en general.

- Definir horarios para el abastecimiento de alimentos y medidas que aseguren la limpieza de los vehículos e higiene de los transportistas que abastecen de alimentos a los mercados.

- Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.

- Para la población vulnerable que ingresa a comprar al mercado (adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas) se recomienda establecer un horario de atención preferencial y/o trato diferenciado.

- Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado y público en general cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas).

- Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos.

- Implementar Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y/o alcohol en gel y/o alcohol puro, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro).

- Desinfección de suelas de zapatos con pediluvios en el ingreso y salida del mercado.

- Implementar un registro actualizado de TODOS los trabajadores del mercado que pertenezcan al sector de población vulnerable:

o Personas de la tercera edad

o Mujeres embarazadas y niños

o Personas con alguna enfermedad cardiovascular en curso, o que la hayan padecido

o Personas con hipertensión arterial

o Personas con alguna enfermedad respiratoria en curso, o que la hayan padecido

o Personas con insuficiencia renal crónica que requiera diálisis.

o Personas con enfermedades inmunosupresoras (diabetes, lupus), cáncer.

o Personas con síntomas respiratorios: gripe, fiebre, tos, secreción nasal, etc.

- Si el comerciante o alguna persona en su hogar tiene síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado.

- No permitir el ingreso de menores de edad al Centro de Abastos.

- Disponer de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura mayor o igual a 38ºC, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos. Además, se mantendrán un reporte diario de los comerciantes.

- Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia mínima de un (1) metro entre sí, a fin de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder).

- Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa plástica negra al interior, la que debe ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad.

- Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos.

- Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, etc., se deben colocar en una bolsa de plástico y luego amarrarla. Seguidamente rociar sobre la bolsa una solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) y colocarla dentro de otra bolsa, la cual debe amarrarse bien y ser trasladada al punto de acopio de residuos sólidos.

- Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.

- Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones:

- Limpieza (mínimo una vez al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.).

- Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección, según necesidad.

- Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

- Conformar Comités de Autocontrol sanitario.

Lineamiento para el público en general (compradores):

Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente:

- El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

- Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la finalidad de mantener el distanciamiento social mínimo de un (1) metro entre persona y persona.

- Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso.

- No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía).

- Otras disposiciones que determine el gobierno en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual.

Lineamientos para los comerciantes (manipulación de alimentos):

- Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos luego de rascarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros (Ver Anexo Nº05).

- Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador.

Obligaciones del transportista:

- Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.

- Los transportistas y el personal que realizan la carga y descarga deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta.

- Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En los supuestos no previstos en el presente protocolo, la Gerencia de Fiscalización y Transporte de la Municipalidad de Comas dictará las disposiciones que sean pertinentes.

1868964-1