Aprueban los Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020

Aprueban los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 001-2020-PCM/DVGT

Lima, 26 de junio de 2020

VISTO:

El Informe N° D000006-2020-PCM-DVGT-AGM del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las relaciones con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil; es competente a nivel nacional en las materias de desarrollo territorial, descentralización, demarcación territorial; y, es rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, entre otros, constituyéndose en la más alta autoridad técnico-normativa sobre dichas materias;

Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, y demarcación territorial, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y locales; y, tiene como competencia, proponer o aprobar, resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 068-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para brindar atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispuso establecer medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales priorizados, define el ámbito de intervención, a nivel de manzanas. Para tal fin, la Presidencia de Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial;

Que, en ese marco, a través del informe del visto, el Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia N° 068-2020

Apruébase los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL A. MOLINA MARTÍNEZ

Viceministro de Gobernanza Territorial

Presidencia del Consejo de Ministros

1869125-1