Aprueban formatos de resolución de constitución de derecho de servidumbre sobre terreno eriazo de propiedad estatal para proyectos de inversión

Aprueban formatos de resolución de constitución de derecho de servidumbre sobre terreno eriazo de propiedad estatal para proyectos de inversión

RESOLUCIÓN Nº 0043-2020/SBN

San Isidro, 26 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 00062-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de junio de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum Nº 00264-2020/SBN-DNR de fecha 23 de junio de 2020, de la Dirección de Normas y Registro;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como Ente Rector;

Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la precitada norma, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, según el literal b) del numeral 14.1 de la Ley Nº 29151 y el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, en el literal b) del artículo 6 se menciona que una de las finalidades del Sistema es ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los predios estatales a nivel del gobierno nacional, regional y local, para lograr una gestión eficiente;

Que, en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA, se regula el procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30327, la resolución que aprueba la constitución del derecho de servidumbre cuando el terreno es de propiedad del Estado es emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o por el Gobierno Regional que cuenta con funciones transferidas, y cuando el terreno es de propiedad de una entidad pública la resolución es emitida por la entidad titular del terreno;

Que, mediante Informe Nº 00062-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de junio de 2020, la Subdirección de Normas y Capacitación considera que, a fin de dar un ordenado cumplimiento de la normativa para la constitución del derecho de servidumbre de predios eriazos estatales, para promover y acelerar la inversión privada y garantizar la legalidad del contenido de las decisiones aprobadas así como de la seguridad jurídica, resulta necesario uniformizar las resoluciones que aprueban la constitución del derecho de servidumbre sobre terreno eriazo estatal, emitidas por las entidades competentes, lo cual permitirá asegurar su eficacia y operatividad en el ámbito del derecho común, derecho administrativo y derecho registral;

Que, en virtud de lo expuesto y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro efectuada mediante Memorándum Nº 00264-2020/SBN-DNR de fecha 23 de junio de 2020, corresponde aprobar los formatos de resolución de constitución de derecho de servidumbre sobre terreno eriazo de propiedad estatal para proyectos de inversión. El primero, aplicable a los predios de propiedad del Estado administrados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el segundo, aplicable a los predios de propiedad del Estado administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas y a los predios de propiedad de las entidades; y el tercero, aplicable a los predios de propiedad de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los siguientes formatos de resolución de constitución de derecho de servidumbre sobre terreno eriazo de propiedad estatal para proyectos de inversión, que en Anexo forman parte de la presente resolución:

- Formato Nº 1: Formato de Resolución de Constitución de Derecho de Servidumbre Sobre Terreno Eriazo de Propiedad Estatal para Proyecto de Inversión, Aplicable a los Predios de Propiedad del Estado Administrados por la SBN.

- Formato Nº 2: Formato de Resolución de Constitución de Derecho de Servidumbre Sobre Terreno Eriazo de Propiedad Estatal para Proyecto de Inversión, Aplicable a los Predios de Propiedad del Estado Administrados por los Gobiernos Regionales con Competencias Transferidas y a los Predios de Propiedad de las Entidades.

- Formato: Nº 3: Formato de Resolución de Constitución de Derecho de Servidumbre Sobre Terreno Eriazo de Propiedad Estatal para Proyecto de Inversión, Aplicable a los Predios de Propiedad de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades.

Artículo 2.- Los formatos de resolución aprobados mediante el artículo precedente son de aplicación obligatoria para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- Disponer que el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución, así como los formatos aprobados mediante el artículo 1, en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1868972-1