Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya- Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya- Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco”

Resolución Ministerial

N° 0343-2020-MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 070-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y La Oroya – Desvío Cerro de Pasco” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa de los bienes inmuebles, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 1896-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 14 de septiembre de 2018, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, Dirección de Construcción) remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación, ambos de fecha 04 de julio de 2018, correspondientes a las áreas identificadas con código ICT2-VARCHA1-07 y ICT2-VARCHA2-02 de un (01) inmuebles, ascendentes a S/ 2,716.72 y S/ 1,778.10 soles, respectivamente, afectados por la Obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya- Huancayo y La Oroya – Desvío Cerro de Pasco” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 174.-2019-MTC/20.22 la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 078-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueba el Informe N° 024-2019-TO2-ADR de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, los cuales fueron subsanados mediante los Informes N° 111-2019-MTC/20.22.4, N° 037-2019-TO2-ADR, N° 140-2019-MTC/20.22.4, N° 047-2019-TO2-ADR, N° 168-2019-MTC/20.22.4, N° 061-2019-TO2-ADR, N° 70-2020-MTC/20.22.4, N° 001-2020-TO2-ADR, N° 105-2020-MTC/20.22.4, N° 004-2020-TO2-ADR, N° 207-2020-MTC/20.22.4 y N° 006-2020-TO2-ADR, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la Oferta de Adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 554-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 703-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y los Valores de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya- Huancayo y La Oroya – Desvío Cerro de Pasco” y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/. 2,716.72 y S/ 1,778.10 soles, conforme se detalla en los Anexos Nos. 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO N° 1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO

IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMALA OROYAHUANCAYO Y LA OROYADESVIÓ CERRO DE PASCO)

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

N°

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: ICT2-VARCHA1-07

AREA AFECTADA: 3,353.98 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/.)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROVIAS NACIONAL

COMUNIDAD DE SAN MIGUEL DE VISO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte:

Colinda con la Carretera Central, en tramos: 26-27 (L=62.39 m.), 27-28 (L=41.69 m.), 28-29 (L=98.33 m.), 29-30 (L=35.72 m.).

Por el Sur:

Colinda con terrenos de la Comunidad de San Miguel de Viso Predio Chahuachahua, en tramos: 30-1 (L=4.25 m), 1-2 (L=7.62 m), 2-3 (L=2.07 m), 3-4 (L=1.39 m), 4-5 (L=12.28 m), 5-6 (L=1.28 m), 6-7 (L=7.62 m), 7-8 (L=20.33 m), 8-9 (L=1.84 m), 9-10 (L=21.83 m), 10-11 (L=17.25 m), 11-12 (L=33.36 m), 12-13 (L=0.27 m), 13-14 (L=11.93 m), 14-15 (L=9.22 m), 15-16 (L=22.41 m), 16-17 (L=4.02 m), 17-18 (L=3.17 m), 18-19 (L=6.99 m), 19-20 (L=16.90 m), 20-21 (L=6.35 m), 21-22 (L=4.05 m), 22-23 (L=1.48 m), 23-24 (L=7.47 m), 24-25 (L=5.11 m), 25-26 (L=5.90 m).

Por el Este:

Colinda con el derecho de vía, en el vértice 30.

Por el Oeste:

Colinda con el derecho de vía, en el vértice 26.

1

1-2

7.62

352304.1348

8693548.5588

2,716.72

2

2-3

2.07

352297.8792

8693544.2101

3

3-4

1.39

352296.2830

8693542.8944

4

4-5

12.28

352295.1134

8693542.1415

5

5-6

1.28

352283.6714

8693537.6728

6

6-7

7.62

352283.9776

8693536.4257

7

7-8

20.33

352277.0531

8693533.2437

8

8-9

1.84

352257.3485

8693525.5809

9

9-10

21.83

352257.3485

8693523.9664

10

10-11

17.25

352237.1751

8693515.6205

11

11-12

33.36

352221.6076

8693508.1928

12

12-13

0.27

352192.2579

8693492.3284

13

13-14

11.93

352192.2105

8693492.0616

14

14-15

9.22

352181.7393

8693486.3527

15

15-16

22.41

352173.9749

8693481.3847

16

16-17

4.02

352155.9771

8693468.0370

17

17-18

3.17

352152.7559

8693465.6305

PARTIDA REGISTRAL:

N° 07012926 perteneciente a Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:

Emitido con fecha 28.08.2018 (Informe Técnico Catastral N° 17795-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:

Emitido con fecha 12.10.2018, por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

18

18-19

6.99

352150.0072

8693464.0569

19

19-20

16.90

352143.5993

8693461.2705

20

20-21

6.35

352135.6070

8693446.3821

21

21-22

4.05

352130.0144

8693443.3833

22

22-23

1.48

352128.1020

8693446.9496

23

23-24

7.47

352126.6262

8693446.9586

24

24-25

5.11

352120.8249

8693442.2563

25

25-26

5.90

352116.6630

8693439.2899

26

26-27

62.39

352112.1686

8693435.4636

27

27-28

41.69

352147.2364

8693487.0661

28

28-29

98.33

352178.8266

8693514.2722

29

29-30

35.72

352273.0382

8693542.4287

30

30-1

4.25

352307.7766

8693550.7572

ANEXO N° 2

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTOIIRSA CENTRO TRAMO N° 2

(PUENTE RICARDO PALMALA OROYAHUANCAYO Y LA OROYADESVIÓ CERRO DE PASCO)

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

N°

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: ICT2-VARCHA2-02

ÁREA AFECTADA 01

AREA AFECTADA:

156.81 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

ÁREA AFECTADA TOTAL

M2

VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VER-

TICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

3.96

352391.0172

8693628.3773

1869130-2