Aprueban el Formato de Términos de Referencia y sus Anexos N°s. 01 02 03 04 y 05 así como el Formato de Registro de Información de Inventario Vial

Aprueban el “Formato de Términos de Referencia” y sus Anexos N°s. 01, 02, 03, 04 y 05, así como el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0339-2020-MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 238-2020-MTC/02 del Viceministerio de Transportes y la Nota de Elevación N° 012-2020-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se establecen medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, dispone que para la implementación de las medidas para la ejecución de trabajos de mantenimiento en la red vial nacional, departamental y vecinal, previstas en el Título II del referido Decreto de Urgencia, el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, que se encuentran a cargo de la ejecución de actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional y Vecinal, respectivamente, contratan en sus respectivas Áreas Usuarias, así como en sus Órganos Encargados de las Contrataciones, los servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, así como para la aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial;

Que, asimismo, el artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de las acciones a las que se refiere el numeral 19.1, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación, entre estas disposiciones se encuentran: “Lineamientos para la elaboración de Planes de Gestión Vial”, “Manual de Operaciones para el mantenimiento de la Red Vial Departamental y Vecinal” y “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”; así como el “Formato de Términos de Referencia”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 del citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO, con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes, propone la aprobación del “Formato de Términos de Referencia” y sus Anexos N°s. 01, 02, 03, 04 y 05, así como el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”, el cual se encuentra desarrollado en el numeral 2 del Anexo N° 01 del “Formato de Términos de Referencia”, denominado Plan de Trabajo para Ejecución del Servicio de Mantenimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Formato de Términos de Referencia” y sus Anexos N°s. 01, 02, 03, 04 y 05, así como el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”, el cual se encuentra desarrollado en el numeral 2 del Anexo N° 01 del “Formato de Términos de Referencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución;

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1869073-1