Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Regulación y Control de Sustancias Peligrosas y Similares de Uso Doméstico Industrial y/o en Salud Pública

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Regulación y Control de Sustancias Peligrosas y Similares de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 439-2020-MINSA

Lima, 26 de junio de 2020

Visto, el Expediente N° 19-065314-001, que contiene los Informes N° 180-2019/DG/DIGESA y N° 000262-2020/DCEA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 578-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 96 y 97 de la precitada Ley disponen que, en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación correspondiente; y que, cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la personas y fiscalización en materia de salud ambiental;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, modificado por Decreto Supremo N° 068-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore, asimismo, dispone que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el referido Diario Oficial;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento de Regulación y Control de Sustancias Peligrosas y Similares de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, cuyo objeto es reglamentar el Capítulo VI, De las Sustancias y Productos Peligrosos para la Salud, del Título II de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, desarrollando la regulación y control de las sustancias peligrosas y similares de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, con la finalidad de asegurar la protección de la salud humana, la seguridad e higiene, para prevenir daños que pudieran causar estos productos por su inadecuada selección, manejo y uso;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación de la precitada propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, por noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificados por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de Regulación y Control de Sustancias Peligrosas y Similares de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública; así como su Exposición de Motivos y Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/minsa/#normas-legales, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1869108-4