Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas en el distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua

decreto supremo

N° 114-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 177-2019-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 033-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia, solamente en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 177-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 033-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 574-2020-GRM/GR, de fecha 17 de junio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2798-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00081-2020-INDECI/11.0 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 713-2020-GRM/GRRNA, del 15 de junio de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00891-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 17 de junio de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 385-18/6/2020/COEN-INDECI/10:00 Horas (Informe Nº 68); emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00081-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente al sistema de saneamiento del albergue de Sirahuaya, como es la culminación de la instalación de acueductos para la línea de conducción del agua para consumo humano, entre otras acciones, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Moquegua, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 033-020-PCM, el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de treinta (30) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 177-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 033-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de treinta (30) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 033-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 066-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 099-2020-PCM, en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

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