Aprueban la Directiva N° 006-2020-CG/GPREDE Presentación Procesamiento Archivo Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria

Aprueban la Directiva Nº 006-2020-CG/GPREDE “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 181-2020-CG

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000016-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y, la Hoja Informativa Nº 000193-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que el Sistema Nacional de Control tiene como atribución impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, asimismo, el artículo 22 de la Ley Nº 27785, indica que es atribución de la Contraloría General de la República, entre otras, emitir disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades. Además, señala que las atribuciones señaladas en la referida Ley no son taxativas, comprendiendo las demás que señalen otros dispositivos legales;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 30 del Reglamento del Congreso de la República, modificados mediante la Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR, se establece que la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses que presenten los Congresistas de la República, así como los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, se presentan ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las recibe, custodia, fiscaliza, archiva, cautela y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control. Asimismo, se establece en la Única Disposición Complementaria Final de la referida Resolución Legislativa que la Contraloría General de la República, mediante resolución de su titular, aprobará el contenido de la información y la oportunidad para la presentación de dicha declaración jurada, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días calendario de publicada la referida norma;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000016-2020-CG/GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección ha propuesto la aprobación de la Directiva “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”, la cual establece el procedimiento y los instrumentos mediante los cuales los Congresistas de la República, así como los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine el Consejo Directivo del Congreso de la República, declaran los intereses personales, familiares, laborales y económicos que pudieran estar o no en conflicto con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades; atendiendo a la necesidad de resguardar los valores de integridad, transparencia, independencia y objetividad en el ejercicio de sus actividades o funciones;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa Nº 000193-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000130-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”, la cual contiene como anexos, el Formato Único de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses, el Modelo de Carta de Presentación de las Declaraciones Juradas y el Formato de presentación de relación de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses, conforme ha sido propuesto y sustentado por la Gerencia de Prevención y Detección;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República, modificado por la Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 006-2020-CG/GPREDE “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”, asi como sus anexos que forman parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y la Directiva Nº 006 -2020-CG/GPREDE a la que se refiere el Artículo 1 precedente, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

DIRECTIVA Nº 006-2020-CG/GPREDE

“PRESENTACIÓN, PROCESAMIENTO, ARCHIVO, CAUTELA Y PUBLICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES PRESENTADAS POR LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA, FUNCIONARIOS DEL SERVICIO PARLAMENTARIO Y ASESORES DE LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA”

INDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVOS

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y ABREVIATURAS

5. BASE LEGAL

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría General de la República

6.2 Contenido de la Declaración Jurada

6.3 Formato Único de Declaración Jurada

6.4 Incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada

6.5 Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea

6.6 Acceso al SIDJI

6.7 Relación de sujetos obligados

6.8 Funciones de la Contraloría General de la República

6.9 Responsabilidades de los Obligados

6.10 Comunicación de la Contraloría con el Obligado

6.11 Protección y publicidad de la información de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Actividades previas a la presentación

7.1.1 Registro de Obligados en el SIDJI

7.2 De la presentación y publicación de las Declaraciones Juradas

7.2.1 Presentación de la Declaración Jurada

7.2.2 Oportunidad y plazos de presentación de la Declaración Jurada

7.2.3 Publicación de la Declaración Jurada por la Contraloría

7.3 Fiscalización de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

10. ANEXOS

1. FINALIDAD

Contribuir al adecuado cumplimiento del marco normativo sobre las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria.

2. OBJETIVOS

2.1. Regular el contenido y estructura de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria.

2.2. Describir y sistematizar las atribuciones, funciones, obligaciones y disposiciones que corresponden a la presentación, procesamiento, archivo, cautela y publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria.

3. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a:

• Los Congresistas de la República.

• Los funcionarios del Servicio Parlamentario que determine el Consejo Directivo del Congreso de la República.

• Los asesores de la Organización Parlamentaria que determine el Consejo Directivo del Congreso de la República.

• La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces.

4. SIGLAS Y ABREVIATURAS

Declaración Jurada : Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

FIS : Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces.

La Contraloría : Contraloría General de la República.

Obligado : Congresistas de la República, así como funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine el Consejo Directivo del Congreso de la República.

SIDJI : Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses.

Consejo Directivo : Consejo Directivo del Congreso de la República.

5. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Reglamento del Congreso de la República y sus modificatorias.

• Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR, Resolución Legislativa que precisa la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

• Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

• Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y modificatorias.

• Resolución de Contraloría Nº 177-2015-CG, que aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Contraloría General de la República.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría General de la República

En el marco de sus atribuciones la Contraloría recibe, custodia, fiscaliza, archiva y publica las Declaraciones Juradas que deben presentar los Obligados de conformidad con lo establecido en los artículos 23º y 30º del Reglamento del Congreso de la República.

La Contraloría recibe por parte del Congreso de la República la relación de Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria obligados a la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

6.2 Contenido de la Declaración Jurada

La Declaración Jurada que presenta el Obligado por mandato legal, la cual permite identificar y evitar posibles situaciones, asuntos o relaciones que pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a su cargo, incluye información relativa a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que el Obligado y/o su cónyuge o conviviente posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.

b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al Obligado, su cónyuge o conviviente por personas naturales o jurídicas, públicos o privados.

c) La participación del Obligado, su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales y otros.

f) Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros.

g) Datos personales y laborales del cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que el Obligado conozca al momento de completar la Sección 1 de la Declaración Jurada. No es necesario que se reporte información de familiares fallecidos.

Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada.

La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el Obligado ostenta al momento de la declaración.

La información señalada en el literal g) respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

6.3 Formato Único de Declaración Jurada

Es un documento a través del cual se presenta la Declaración Jurada, consignando de manera estructurada la información que debe contener esta, y consta de dos secciones:

Sección 1: Contiene los datos personales, laborales, así como la información respecto a sus vinculaciones económicas, contractuales, profesionales, laborales, corporativas y familiares.

La información de esta sección es utilizada por la Contraloría para los fines de control en el marco de sus atribuciones.

Sección 2: contiene un resumen de la información de la Sección 1, que es emitida por el sistema en forma automática para su publicación en la página web de la Contraloría.

El formato se encuentra adjunto en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva.

6.4 Incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada

En caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la Contraloría comunicará al Congreso de la República dicho hecho, a fin de que éste disponga oportunamente las acciones correspondientes para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.

6.5 Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea

El SIDJI es el aplicativo informático administrado por la Contraloría, a través de la Subgerencia de Fiscalización, o la unidad orgánica que haga sus veces, para la presentación, procesamiento y publicación de la información de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses.

6.6 Acceso al SIDJI

El acceso de los Obligados al SIDJI se realiza a través del portal institucional de la Contraloría, con el código de usuario y contraseña generadas en el sistema.

6.7 Relación de sujetos obligados

Es el documento que contiene la relación de Congresistas de la República, así como de los funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria que el Consejo Directivo del Congreso de la República determine como obligados a la presentación de la Declaración Jurada. Dicha relación es remitida a la Contraloría por el Congreso de la República, en el “Formato de presentación de relación de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses” adjunto en el Anexo Nº 03 de la presente Directiva, cada vez que determine los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, que deberá contener la información de éstos, en cuanto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad, correos electrónicos institucionales o personales, y fechas de inicio de la vinculación laboral o contractual, para el caso de los Congresistas de la República, la fecha en que asumen funciones.

El Congreso de la República informa los casos en los que alguno de los Congresistas, funcionarios del servicio parlamentario o asesores de la organización parlamentaria, cesen en sus funciones o cuando, tratándose de los funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria, se haya determinado que éstos ya no se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada.

6.8 Funciones de la Contraloría General de la República

a) Recibir, custodiar y fiscalizar las declaraciones juradas de los Obligados, verificando que éstas se presenten en la forma, oportunidad y plazos establecidos.

b) Archivar las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Obligados.

c) Publicar en la página web de la Contraloría la Sección 2 de las Declaraciones Juradas presentadas en los plazos establecidos.

d) Realizar el desarrollo y las adecuaciones que se requieran en el SIDJI para el cumplimiento de lo estipulado en la presente directiva.

e) Administrar la información registrada en el SIDJI.

f) Habilitar la inserción de anotaciones conforme a lo estipulado en la presente Directiva.

6.9 Responsabilidades de los Obligados

a) Presentar a través del aplicativo informático SIDJI de la Contraloría sus Declaraciones Juradas en la forma, oportunidad y plazos establecidos.

b) Consignar de manera clara y completa la información requerida en el “Formato Único de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses”.

c) Tomar las medidas de seguridad necesarias respecto al uso de su código de usuario y contraseña de acceso al SIDJI, toda vez que el registro, envío o acción efectuada utilizando estos, se entiende realizada por el Obligado.

d) Mantener actualizados sus datos personales en el SIDJI.

6.10 Comunicación de la Contraloría con el Obligado

Las comunicaciones de la Contraloría con el Obligado para efectos de la presentación y el procesamiento de las Declaraciones Juradas se realizan a través del correo electrónico registrado por el Obligado, así como otros medios que permitan dejar constancia de su recepción por parte del Obligado.

6.11 Protección y publicidad de la información de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses

Las Declaraciones Juradas contienen información tanto de carácter público como confidencial, cuya custodia se encuentra a cargo de la Subgerencia de Fiscalización o unidad orgánica que haga sus veces.

La Contraloría tiene la obligación de cautelar el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y de la información confidencial, así como de los datos personales regulados en la Ley Nº 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que se encuentran contenidos en la Declaración Jurada.

La información de la Declaración Jurada que no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo precedente o protegida por alguna excepción legal, constituye información pública, la cual podrá ser publicada en el portal institucional de la Contraloría.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Actividades previas a la presentación

7.1.1 Registro de Obligados en el SIDJI

La Contraloría sobre la base de la relación remitida por el Congreso de la República, registra en este sistema los datos de los Obligados tales como los nombres y apellidos, documentos de identidad, correos electrónicos institucionales o personales, y fechas de inicio de la vinculación laboral o contractual, o, tratándose de Congresistas de la República, la fecha en que asumen funciones.

7.2 De la presentación y publicación de las Declaraciones Juradas

7.2.1 Presentación de la Declaración Jurada

La presentación de la Declaración Jurada se realiza únicamente a través del aplicativo informático SIDJI disponible en la página web: www.contraloria.gob.pe, y mediante la utilización de firma digital, para cuya efecto el obligado deberá utilizar un certificado digital emitido por una entidad de certificación acreditada, conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. No siendo necesaria la presentación física del formato.

Sólo en caso el obligado no cuente con firma digital, el formato impreso que se obtiene del SIDJI luego de haber completado toda la información correspondiente, se suscribe y se presenta ante la Contraloría General de la República en sobre cerrado adjunto a una carta simple dirigida al Subgerente de Fiscalización o el que haga sus veces (según el formato adjunto en Anexo Nº 02) a través de mesa de partes del área de trámite documentario de la Contraloría, ubicada en la sede central o sedes desconcentradas.

Los responsables de las mesas de partes correspondientes deberán adoptar las medidas de seguridad que correspondan para salvaguardar la información y su remisión inmediata a la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría, o la que haga sus veces, bajo responsabilidad.

7.2.2 Oportunidad y plazos de presentación de la Declaración Jurada

El Obligado presenta su Declaración Jurada a la Contraloría en las siguientes oportunidades y plazos:

a) De inicio: Respecto de los Congresistas de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que asumen funciones, convalidándose con su presentación los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación.

Respecto de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en que el Congreso de la República remite a la Contraloría el detalle de los Obligados a la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo Nº 03.

b) De manera periódica: Respecto de los Congresistas de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de cumplirse el año en que asumieron funciones.

Respecto de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de cumplirse el año en que inició su vinculación laboral o contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se produzca, antes del cumplimiento de dichos plazos, algún hecho nuevo que corresponda ser declarado, el Obligado solicita a la Contraloría la habilitación para la inserción de una anotación que de cuenta de dicha situación en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho.

c) Al cese: Respecto de los Congresistas de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del término de su mandato representativo.

Respecto de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en que cesan en su gestión, cargo o labor.

7.2.3 Publicación de la Declaración Jurada por la Contraloría

La Contraloría publica la Sección 2 del “Formato Único de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses” presentado por los Obligados, en su portal institucional.

7.3 Fiscalización de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses

La Contraloría, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces es la encargada de llevar a cabo las acciones correspondientes a la fiscalización de la Declaración Jurada.

Para dicho fin, está facultada a requerir al Obligado, la información complementaria o aclaratoria que contribuya a la fiscalización respectiva.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Absolución de consultas

Corresponde a la Gerencia de Prevención y Detección, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, absolver las consultas respecto al contenido de la presente Directiva, así como de los documentos que desarrollen el contenido de ésta.

Segunda.- Vigencia de la Directiva

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba en el diario oficial El Peruano.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primero.- Remisión de la primera relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada

Para la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses, el Congreso elegido el mes de enero del año 2020, remitirá dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente directiva, la relación de Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria obligados a la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

Segunda. - Oportunidad de presentación de las primeras Declaraciones Juradas

La presentación de la primera Declaración Jurada a que se refiere la Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR, se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la remisión de la relación de sujetos obligados a la que hace referencia la primera disposición complementaria transitoria.

Tercera.- Desarrollo de las adecuaciones que se requieran en el SIDJI

La Gerencia de Tecnología de la Información en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización, o la que haga sus veces, realizará el desarrollo de las adecuaciones que se requiere en el SIDJI para el cumplimiento de lo regulado en la presente Directiva.

10. ANEXOS

Anexo Nº 01.- Formato Único de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses.

Anexo Nº 02.- Modelo de Carta de Presentación de la Declaración Jurada.

Anexo Nº 03.- Formato de presentación de relación de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

Anexo Nº 01

Formato Único de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses

Sección 1: Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses

Sección 2: Reporte simplificado de publicación de las DJI

Anexo Nº 02

Modelo de Carta de Presentación de la Declaración Jurada

[Indicar ciudad de remisión y fecha]

CARTA Nº______________

Señor

Subgerente de Fiscalización

Contraloría General de la República

Camilo Carrillo 114

Jesús María/Lima/Lima

Asunto : Remisión deDeclaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (DJI)

Referencia : Directiva Nº........”Presentación, procesamiento, archivo, cautela y publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, aprobada con Resolución de Contraloría Nº ...

Yo, [indicar nombre del remitente], identificado con DNI [indicar el número de DNI], me dirijo a usted, en el marco de la normativa de la referencia, a fin de efectuar la remisión en original, en [indicar número de folios], y en sobre cerrado adjunto al presente, de mis DJI correspondientes al ejercicio presupuestal [indicar ejercicio presupuestal] y de oportunidad de presentación [precisar la oportunidad] de presentación: al inicio/periódica/al cesar].

Cualquier coordinación al respecto, sírvase comunicarse al correo electrónico [indicar correo electrónico] o al teléfono [indicar número telefónico].

Atentamente,

_______________

[Nombre y firma]

Anexo Nº 03

Formato de presentación de relación de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses

1868831-1