Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar

Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 093-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020.

VISTOS: El Informe Nº 337-2020-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 517-2020-GAF-MDMM, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 297-2020-GAJ-MDMM, de fecha 15 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 613-2020-GM-MDMM, de fecha 15 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, modificado mediante Ordenanza Nº 061-2019-MDMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º consagra en favor de las municipalidades provinciales y distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía se desarrolla en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, al indicar que aquella radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, se aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 061-2019-MDMM, se aprobó la modificación del artículo 32º del Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM;

Que, bajo este marco normativo la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe Nº 337-2020-SGGRH-GAF-MDMM presenta el proyecto de modificación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuyo sustento técnico ha sido verificado por la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme se desprende de la opinión favorable expresada en el Informe Nº xxx-2020-GAF-MDMM de fecha xx de mayo de 2020, a efectos de incorporar nuevas obligaciones y faltas disciplinarias para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 297-2020-GAJ-MDMM, de fecha 15 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 061-2019-MDMM

Artículo Primero.- Modificar los artículos 21º, 22º y 97º del Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, modificado por Ordenanza Nº 061-2019-MDMM, bajo lo siguiente:

“Artículo 21º.- Obligaciones del servidor civil.

Son obligaciones del servidor civil:(…)

y) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada, tendrá la obligación de:

y.1) Usar constante y permanentemente mascarillas, durante su permanencia en las instalaciones de la Entidad.

y.2) Dejarse realizar un chequeo rutinario de su salud (toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad.) y desinfectarse las manos, antes de ingresar.

y.3) Proceder a la desinfección de su calzado antes de ingresar.

z) Las demás que establezcan las normas legales e internas.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme a la normatividad correspondiente.”

“Artículo 22º.- Prohibiciones del servidor civil.

Son prohibiciones del servidor civil:

(…)

z) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada, se encuentra prohibido de:

z.1) Realizar sus labores diarias sin usar mascarilla.

z.2) Realizar sus labores sin haberse realizado un chequeo rutinario de su salud (toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad), antes de ingresar.

z.3) Ingresar a las instalaciones de la Entidad sin antes proceder a la desinfección de su calzado.

i) Las demás prohibiciones establecidas por la normatividad vigente.”

“Artículo 97º.- Faltas Leves.

Son faltas leves de carácter disciplinario en que incurre el servidor:(…)

s) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada:

s.1) Realizar sus labores diarias sin usar mascarilla.

s.2) Realizar sus labores sin haberse realizado un chequeo preventivo de su salud (Toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad), antes de ingresar.

s.3) Ingresar a las instalaciones de la Entidad sin antes proceder a la desinfección de su calzado.

Las sanciones aplicables por infracciones al presente reglamento no eximen al servidor de las responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables en la legislación vigente.

Las sanciones serán determinadas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, aplicándose se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento general aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ

Alcalde

1867347-1