Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 177-2020-JUS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO, el Informe del Expediente N° 00025-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19; plazo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020, por 90 días calendarios, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, en ese orden de ideas, mediante la Guía Práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado adoptar medidas que reduzcan drásticamente la población de las prisiones y tengan un impacto en la situación de sobrepoblación y hacinamiento, como la liberación anticipada de personas que han cumplido casi toda su condena, entre otros;

Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, en cuya recomendación 21, plantea a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, del 23 de abril de 2020, se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, del 1 de mayo de 2020, se optimiza el trámite establecido para el otorgamiento de indultos por razones humanitarias, indultos comunes y conmutaciones de la pena, previstos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, señalando en su numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, entre otros, el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, asimismo el artículo 7 del precitado Decreto Supremo, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, establece que en todo lo no previsto, y siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, durante el trámite del expediente se ha recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud del interno y su situación jurídica;

Que, de la comunicación cursada por la Embajada del Reino de los Países Bajos, el 16 de junio de 2020, a través de la Sra. Cristina Slagter, Agregada de Asuntos Consulares y Asistencia a los Detenidos, mediante correo electrónico institucional, se desprende que el interno retornará a su país de origen, donde le proporcionarán la atención médica y los cuidados necesarios que requiere;

Que, mediante Informe del Expediente N° 00025-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal b) del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, así como la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona que padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en que se encuentra, se considera vulnerable al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los internos, consagrados en nuestra Carta Magna; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno EXEQUIEL REVECO, MANUEL o REVECO, MANUEL EZEQUIEL;

Que, de lo desglosado en los precitados documentos, se establece que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de persona que padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se considera vulnerable al contagio de COVID-19;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado EXEQUIEL REVECO, MANUEL O REVECO, MANUEL EZEQUIEL, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1868756-6