Aprueban el Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Aprueban el Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Decreto de Alcaldía

Nº 004-2020-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 9 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Proveído Nº 1160 de la Gerencia Municipal, de fecha 09 de junio de 2020, Informe Nº 179-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de junio de 2020, Informe Nº 016-2020-GSCT/MDCLR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, de fecha 29 de mayo de 2020, Informe Nº 059-2020-SGT-GSCT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Transporte, de fecha 29 de mayo de 2020, solicitando que se apruebe el “Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9º de la Ley Fundamental establece que “el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud”.

Que, el artículo XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que “el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”.

Que, el artículo 79º de la citada norma legal señala que “la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido como una función de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias en coordinación con el Ministerio de Salud; sin embargo, esta función también es extensiva para todas las municipalidades provinciales y distritales del Perú.

Que, el artículo 42º de la citada norma legal ha establecido que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y Nº 094-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, según el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, ,siendo que, la Única Disposición Complementaria Final del citado decreto, establece que, en caso de actividades para prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referidas normas, las empresas, entidades, personas naturales y jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido D.S en lo que correspondan sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

Que, de acuerdo al art. 3.1 de la norma acotada establece que; Los sectores competentes de cada actividad teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades.

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobó el  Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público especial de personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos menores, cuya finalidad es establecer reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público ante la existencia del COVID-19.

Que, el Informe Técnico Nº 059-2020-SGT/MDCLR, de fecha 29 de mayo del 2020, de la Sub Gerencia de Transporte, indica, que el objetivo de los lineamientos establecidos en el presente protocolo, son establecer medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en el servicio de transporte público de personas en vehículos menores (motorizados y no motorizados) del distrito, para prevenir y evitar el contagio y propagación del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19 y permitir las acciones de fiscalización y control por la Sub Gerencia de Transporte, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de transporte público con higiene, limpieza, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud del público usuario.

Que, con informe Nº 179-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de un Decreto de Alcaldía en salvaguarda de la vida y la salud de la población carmelina, se apruebe el “Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de municipalidades, Ley 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, el mismo que está compuesto, por ocho (08) Artículos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Sub Gerencia de Transporte, y todas las demás unidades orgánicas de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información cumpla con realizar la publicación del presente decreto y el texto íntegro del citado protocolo, en la página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y que la Secretaría General publique el presente Decreto de Alcaldía, en el diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1868210-1