Aprueban la incorporación de nuevos servicios no exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional de Huanuco

Aprueban la incorporación de nuevos servicios no exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 060-2020-GRH/GR

Huánuco, 5 de febrero del 2020

VISTO:

El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 1194256, que contiene el Proveído S/N de fecha 07 de enero de 2020, emitido por el Gerente General Regional, el Informe Nº 004-2020-GRH/GRPPAT de fecha 06 de enero de 2020, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás recaudos que se anexan;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;

Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).”;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con el numeral 43.4) del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”;

Que, en relación con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano.” (El énfasis es nuestro);

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, del Gobierno Regional Huánuco, posteriormente con Resolución Ejecutiva Regional Nº 803-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, se modificó la tasa de la Constancia de Haberes y Descuentos de la Red de Salud Huánuco, Red de Salud de Puerto Inca y la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central;

Que, con Informe Nº 02-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS, su fecha de recepción 06 de enero de 2020, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, hace suyo el Informe Técnico Nº 001-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS, de fecha 03 de enero de 2020, emitido por el Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, en el cual, emite opinión técnica favorable para la incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco, correspondientes a la Dirección de Laboratorio Regional de Salud Pública y al Centro de Salud Mental Comunitario “Pakkarin”, asimismo, solicita su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, mediante Informe Legal Nº 0009-2020-GRH/GGR/ORAJ, de fecha 14 de enero de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la incorporación de los servicios citados precedentemente; por lo que, en ese sentido, corresponde la emisión del presente acto resolutivo;

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018, correspondientes a la Dirección de Laboratorio Regional de Salud Pública y al Centro de Salud Mental Comunitario “Pakkarin”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 803-2019 de fecha 14 de octubre de 2019.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Salud y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1868266-1