Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR; así como la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR

Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR; así como la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 069-2020-OS/CD

Lima, 18 de junio de 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2017 – abril 2021, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración se establece a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, con Resolución N° 335-2004-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo artículo 3 establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. La citada norma aplica al presente proceso, posteriormente aplicarán las normas de liquidación aprobadas con Resoluciones N° 055-2020-OS/CD y N° 056-2020-OS/CD, para las respectivas instalaciones dentro de sus alcances;

Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO BOOT, al amparo de las normas legales aplicables sobre la promoción de la inversión, es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Asimismo, la liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractual y regulatoriamente, y de existir diferencias, saldarlas en el año tarifario;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, por lo que resulta necesario modificar, para el periodo tarifario vigente hasta el 30 de abril de 2021, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstas en la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modificatorias;

Que, para tal fin, mediante Resolución N° 022-2020-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el periodo 2020 – 2021. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública Descentralizada que se llevó a cabo el día 05 de marzo del presente año, en las ciudades de Lima, Trujillo y Arequipa. Cabe señalar que, en el plazo establecido en la referida resolución, no se han recibido comentarios y sugerencias a la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponderá proceder la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;

Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020.

Que, asimismo, hasta el inicio de vigencia de las nuevas tarifas, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 75 de la LCE y el artículo 154 del RLCE, aplican las tarifas aprobadas mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD, modificadas con Resolución N° 062-2019-OS/CD y sus actualizaciones. El inicio de vigencia de las tarifas materia de la presente resolución, deberá iniciar el 04 de julio de 2020, junto al inicio de vigencia de las tarifas en barra 2020 – 2021 y aplicación de nuevos pliegos tarifarios, con el objeto de uniformizar las decisiones tarifarias y rijan como meses enteros, para efectos de cálculo y de facturación;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 196-2020-GRT e Informe Legal N° 197-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, los que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 10.1 del Anexo 10 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR

Titular de Transmisión

Subestaciones Base

Tensión

kV

Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]

Instalaciones

del SST

Peaje

ctm. S//kWh

REDESUR

Tacna (Los Héroes)

66

Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata

SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]

0,4247

ISA PERÚ

Pucallpa

60

Pucallpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

1,3424

[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

Artículo 2°.- Modificar la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 10.3 del Anexo 10 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR

Titular de Transmisión

Concepto

Compensación Mensual

(Soles/Mes)

Responsables de Pago

Asignación

REDESUR

Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV

155 176

(**)

Según método fuerza-distancia.

(**) Los responsables de pago se determinarán de acuerdo a lo señalado en el Título V de la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” aprobada mediante Resolución de Osinergmin N° 164-2016-OS/CD.

Artículo 3°.- La presente resolución tendrá vigencia desde el 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, conjuntamente con los Informes N°196-2020-GRT y N° 197-2020-GRT, en la página web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución N° 335-2004-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), en cuyo artículo 3 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución N° 061-2017-OS/CD y modificatorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO BOOT, y que las nuevas tarifas se sujeten con lo autorizado regulatoriamente. Para los fines de procesamiento y cálculo se ha empleado la información alcanzada las empresas indicadas.

Con la presente resolución se modifican los Peajes y Compensaciones para el siguiente periodo, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT.

La resolución materia de la presente exposición de motivos, cuyo sustento en detalle se encuentra en los informes que la integran, cumple con el objetivo indicado.

1868370-1