Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2020

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2020

ORDENANZA N° 545/MM

Miraflores, 15 de junio de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 15 de junio de 2020; el Informe N° 012-2020-GSC/MM de fecha 09 de junio de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 104-2020-GAJ/MM de fecha 09 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 276-2020-GM/MM de fecha 09 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 096-2020-SG/MM de la Secretaría General de fecha 09 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 4° del citado cuerpo legal, señala que son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital;

Que, el artículo 35° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en adelante PNSC 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el que constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2009, se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;

Que, la Directiva antes citada, tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias;

Que, a través de correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, se recibe el Oficio N° 040-2020-MML-GSGC-ATCSC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Miraflores como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”;

Que, mediante el Informe N° 012-2020-GSG/MM de fecha 09 de junio de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2020 que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, el cual ha sido aprobado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Miraflores y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; asimismo, se recomienda la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación del citado Plan y el Anexo N° 01 – PADSC frente al COVID-19;

Que, mediante Informe N° 104-2020-GAJ/MM, de fecha 09 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente legalmente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2020 ante el Concejo Municipal, estando acorde a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC antes citada;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MIRAFLORES 2020

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Miraflores y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza; y el Anexo N° 01 – PADSC frente al COVID-19, que forma parte integrante del citado Plan.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2020 y el Anexo N° 01 – PADSC frente al COVID-19, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1868111-1