Declaran de importancia los bofedales de la Región Tacna y de urgente y prioritaria necesidad la investigación científica la restauración y la conservación de estos ecosistemas

Declaran de importancia los bofedales de la Región Tacna y de urgente y prioritaria necesidad la investigación científica, la restauración y la conservación de estos ecosistemas

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 señala que: “El Estado determina la política del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; en tanto que el artículo 68 refiere que: “El Estado ésta obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional en su artículo 8 establece: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, el artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, sobre la conservación de ecosistemas en su artículo 98 establece: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”, en tanto respecto a los ecosistemas frágiles refiere: “99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos”.

Que, la Ley Nº 28821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 2 establece: “La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana”; en tanto en su artículo 9 prescribe: “El Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento (…)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales, señala: “5.1.2 Bofedales. (…) Los bofedales u occonales son humedales propios de las regiones altoandinas ubicados en general por encima de los 3 500 m.s.n.m. Estas zonas se caracterizan por ser extensas áreas húmedas, parcial o totalmente inundadas debido a la materia orgánica en el suelo, lo que provoca un escaso drenaje del mismo, ayudando así al mantenimiento de la humedad. (…). Los bofedales u occonales han sido considerados de alta importancia para ser gestionados mediante una estrategia de uso sostenible, considerando que son pasturas clave para el ganado, especialmente en la estación seca, y son especialmente vulnerables y amenazados por la perdida y degradación del hábitat”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 059-2019-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de mayo de 2019 se dispone: Artículo PRIMERO: SOLICITAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la recuperación de áreas y vegetación de los bofedales en la Región Tacna.

Que, con Oficio Nº 1083-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta normativa de “Declarar de Importancia los Bofedales de la Región Tacna y de Urgente y Prioritaria Necesidad la Investigación Científica, la Restauración y la Conservación de estos Ecosistemas”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Oficio Múltiple Nº 0004-2019-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA de fecha 08 de febrero de 2019 emitido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; el Informe Nº 014-2019-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de marzo del 2019 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; la Opinión Legal Nº 1265-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-CORNyGMA-CR de fecha 11 de febrero de 2020, sobre: “DECLARAR DE IMPORTANCIA LOS BOFEDALES DE LA REGIÓN TACNA Y DE URGENTE Y PRIORITARIA NECESIDAD LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA RESTAURACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE ESTOS ECOSISTEMAS”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2020.

Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional “DECLARAR DE IMPORTANCIA LOS BOFEDALES DE LA REGIÓN TACNA Y DE URGENTE Y PRIORITARIA NECESIDAD LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA RESTAURACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE ESTOS ECOSISTEMAS”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de IMPORTANCIA LOS BOFEDALES DE LA REGIÓN TACNA Y DE URGENTE Y PRIORITARIA NECESIDAD LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA RESTAURACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE ESTOS ECOSISTEMAS.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas – SIRANP Tacna, promover mecanismos de sostenibilidad técnica y financiera que permitan evaluar la viabilidad de concretizar una modalidad de conservación de los Bofedales.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la necesidad de contar con información científica sobre la distribución, el funcionamiento, el estado de conservación y las oportunidades de manejo sostenible de las bofedales a través de investigaciones que permitan el monitoreo permanente de todas las características químicas, físicas, biológicas y ecológicas de los bofedales altoandinos de Tacna.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional promoviéndose alianzas estratégicas con la academia (Universidades) a fin de generar investigaciones que ayuden a mejorar la gestión y el manejo de los bofedales altoandinos de Tacna.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de febrero del año dos mil veinte.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 16 de marzo del 2020.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1868096-1