Declaran día no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua en el ambito de la Provincia de Ilo el día 26 de mayo de todos los años por celebrarse la creación de la Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua

Declaran día no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua en el ámbito de la Provincia de Ilo, el día 26 de mayo de todos los años por celebrarse la creación de la Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 002-2020-CR/GRM

5 de marzo de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2020-CRM/GRM/COTIyT, emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo, Industria y Trabajo, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone aprobar se declare “DIA NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ILO EL 26 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS, POR CELEBRARSE LA CREACION DE LA PROVINCIA DE ILO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”, y que “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados.”;

Que, asimismo Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y establece en el Artículo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del Artículo 10º, se señala que, la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatoria en sus respectivas jurisdicciones; así también en su Artículo 35º se señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las competencias exclusivas de planificar el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, en su Artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión según el Artículo 5º la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo el artículo 3º de la norma acotada señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de sus Consejeros Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Ley Nº 18298 de fecha 26 de mayo de 1970, se crea la Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, cuya capital es la ciudad de Ilo. Integrado por el Distrito de Ilo, y los nuevos Distritos de Pacocha con su capital Pueblo Nuevo; y el Algarrobal, con su capital el pueblo de El Algarrobal, creado por el mencionado Decreto;

Que, es preciso mencionar que este año 2020 la Provincia de Ilo, cumple 50 años de creación, por lo que es necesario celebrar y resaltar sus costumbres y tradición, con la finalidad de desarrollar y estimular las actividades turísticas, culturales y educativas en la provincia de Ilo, como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social regional, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector público día no laborable;

Que, con relación al transcurso de plazos en los Procedimientos Administrativos, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa en el numeral 145.1 del Artículo 145º que “Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional”;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 017-2020-GRM/ORAJ-AGP de fecha 20 de febrero del 2020, remite opinión, señalando que el Gobierno Regional a través del Consejo Regional Declare Feriado el 26 de Mayo de todos los años en la Provincia de Ilo, por ser parte de su jurisdicción y por tener competencia en la misma, precisando que la referida Ordenanza debe de contener en la declaración del feriado no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Moquegua ubicadas en la Provincia de Ilo. Y Establecer que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por mayoría en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de trámite y lectura de aprobación del acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DÍA NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ILO, EL DIA 26 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS, POR CELEBRARSE LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE ILO - DEPARTAMENTO

DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- DECLARAR, día no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua en el ámbito de la Provincia de Ilo, el día 26 de mayo de todos los años, por celebrarse la creación de la Provincia de Ilo, del Departamento de Moquegua.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada dependencia del Gobierno Regional de Moquegua, en función a las necesidades de la entidad, debiendo adoptar medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria en el día señalado no laborable.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los centros de trabajo del Sector Privado de la Provincia de Ilo podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, de Trabajo y Promoción del Empleo incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turísticas.

Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1868020-1