Modifican el TUPA de la Zona Especial de Desarrollo de Ilo - ZED ILO

Modifican el TUPA de la Zona Especial de Desarrollo de Ilo - ZED ILO

Ordenanza Regional

Nº 004-2020-CR/GRM

5 de marzo de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2020-CRM/GRM/COPPyOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional de “MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DE ILO – ZED ILO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2018-CR/GRM”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona Jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua;

Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su artículo 2º, sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, se deja establecido que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 44 señala: “(…) 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por (…) por Ordenanza Regional (…). 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 44.3. El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional. (…)”;

Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual en su Artículo 4º, numeral 4.6, establece lo siguiente: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública”;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en su artículo 18, referente a la Aprobación del TUPA, establece que: “Las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación /modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de la siguiente forma: “(…) Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos, órganos desconcentrados: Ordenanza Regional (…)”;

Que, la Ley Nº 30446 – Ley que establece en Marco Legal Complementario para las zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, en su artículo 1º Cambio de denominación de los CETICOS “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y servicios (CETICOS) se denominan Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)”;

Que, con Ley Nº 29014 se adscribe EL CETICOS ILO ahora denominado ZED ILO, al Gobierno Regional de Moquegua, manteniendo su personería de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569; en tanto que el Gobierno Regional Moquegua se encarga, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de dicho organismo;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2018-CR/GRM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Zona Especial de Desarrollo Ilo – ZED Ilo, conteniendo veintiocho procedimientos; la misma que se encuentra vigente a la fecha;

Que, la Zona Especial de Desarrollo Ilo- ZED ILO mediante Oficio Nº 114-2019-GG/ZED ILO, presenta la propuesta de modificación de TUPA ZED ILO, en consideración a la incorporación de un nuevo Procedimiento Administrativo originado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30777. – Ley que modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar las inversiones, lo que conlleva a implementar sus alcances al interior de la ZED Ilo, y con Oficio Nº 157-2019-GG/ZED ILO, de ZED Ilo, absuelve las observaciones formuladas por el Órgano Técnico del Gobierno Regional Moquegua, adjuntando el expediente sustentatorio del Proyecto de Modificación del TUPA;

Que, mediante el Informe Nº 529-2019-GRM/OREPLAN-ODIT del 23 de diciembre del 2019, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, adjunta el Informe Nº 042-29019-GRM/OREPLAN-ODIT-AAMM, que concluye en lo siguiente: “El nuevo procedimiento administrativo P 029-GG “Obtención de la condición de Usuario de Almacén Público y/o de Usuario de la ZED Ilo”, cumple con las formalidades establecidas por las normas. En consecuencia otorga la conformidad para que pueda proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, con Informe Nº 918-2019-GRM/ORAJ de fecha 30 de diciembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, adjunta el Informe Nº 187-2019-GR.M/ORAJ-PHP, que concluye en lo siguiente: “Por los fundamentos expuestos, la propuesta de modificación del TUPA de la Zona Especial de Desarrollo Ilo – ZED Ilo, para incorporar nuevo procedimiento administrativo Nº 29 “Código: P-029-GG “Obtención de la condición de Usuario de Almacén Público y/o de Usuario de la ZED Ilo”, al TUPA aprobado mediante Ordenanza Regional Nª 005-2018-CR/GRM, cuenta con informe técnico favorable de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, tácitamente opina legalmente que resulta procedente la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del ZED Ilo, con la finalidad de incorporar un (01) nuevo procedimiento administrativo;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM. El Consejo Regional con el voto por mayoría de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DE ILO – ZED ILO, APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2018-CR/GRM, POR INCORPORACIÓN DE UN (01) NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Zona Especial de Desarrollo De Ilo – ZED Ilo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2018-CR/GRM.

Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación de un (01) nuevo procedimiento administrativo, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Zona Especial de Desarrollo De Ilo – ZED, conforme detalle siguiente:

- Procedimiento Administrativo Nº 29 “Código: P-029-GG “Obtención de la condición de Usuario de Almacén Público y/o de Usuario de la ZED Ilo

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1868019-1