Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973 a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado Pasaje San José

Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973 a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 117 -2020-VIVIENDA

Lima, 16 de junio de 2020

VISTOS; los Oficios N°s. 73-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 123-2020/PROINVERSIÓN/DSI y 165-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; los Oficios N°s. 432-2020-EF/13.01 y 542-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; el Informe Nº 48-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; el Informe Técnico Legal N° 017-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C., en adelante la Solicitante, presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Pasaje San José” adjuntando la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; solicitud que fue modificada mediante escritos de fechas 5 y 10 de febrero de 2020, a través de los cuales la Solicitante presentó a PROINVERSIÓN un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversión y nuevas Listas de Servicios y Contratos de Construcción, respectivamente;

Que, por Oficio N° 1276-2020/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 23 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;

Que, a través del Oficio N° 73-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 16 de enero de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Pasaje San José”, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; asimismo, con el Oficio N° 123-2020/PRONVERSIÓN/DSI, recibido el 3 febrero de 2020, precisa que en la solicitud inicial, la Solicitante sí presentó la Lista de Bienes y con el Oficio N° 165-2020/PRONVERSIÓN/DSI, recibido 13 de febrero de 2020, remite un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversión y una nueva Lista de Servicios y Contratos de Construcción presentados por la Solicitante;

Que, con Oficio N° 432-2020-EF/13.01, recibido el 12 de febrero de 2020, el MEF remite al MVCS eI Informe N° 0013-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la lista de bienes, servicios y de contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”; dicho oficio fue complementado a través del Oficio N° 542-2020-EF/13.01, recibido el 21 de febrero de 2020, mediante el cual el MEF remite el Informe N° 0017-2020-EF/61.03, señalando que el nuevo listado de servicios y contratos de construcción presentados por la Solicitante con escritos de fechas 5 y 10 de febrero de 2020, fueron materia de evaluación en el Informe N° 013-2020-EF/61.03 y que eran susceptibles de acogimiento al Régimen Especial;

Que, a través de la Carta N° 47-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS notificada el 17 de febrero de 2020, la DGPPCS realiza observaciones a la solicitud presentada por la Solicitante, las mismas que fueron subsanadas por esta a través de un escrito presentado el 24 de febrero de 2020 y un correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2020;

Que, mediante Informe N° 48-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 13 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 017-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto “Pasaje San José”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identificados en los Anexos I y II del Informe N° 0013-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la Solicitante constituirá un anexo de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazo que fuera prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f. del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, situación que impidió al MVCS operar con normalidad a partir del 16 de marzo de 2020, lo que de conformidad con lo establecido por el numeral 145.2 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determinó que el plazo se prorrogue al primer día hábil siguiente;

Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; plazo que fue prorrogado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020;

Que, con Informe N° 234-2020-VIVIENDA/OGAJ de fecha 15 de junio de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre la base del sustento técnico y legal de la DGPPCS, de PROINVERSIÓN y del MEF, opina que resulta legalmente viable expedir la presente Resolución Ministerial; sin embargo, considerando que el plazo para la atención de la solicitud de acogimiento al régimen especial de recuperación de IGV a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, se computa a partir del 14 de febrero de 2020, el cual estuvo suspendido del 18 al 24 de febrero de 2020, a raíz de las observaciones formuladas por la DGPPCS y el plazo conferido para su subsanación; y, nuevamente suspendido el 16 de marzo de 2020, es decir en el décimo sexto día del cómputo del plazo para la atención de dicha solicitud, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, corresponde que el Titular de la Entidad expida la presente Resolución como máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo del PROYECTO MAGDALENA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”, asciende a la suma de US$ 32 979 604.00 (Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días, contados a partir del 16 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 27 de mayo de 2022.

Artículo 4.- Cobertura del Régimen Especial

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Pasaje San José”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de diciembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.

Artículo 5.- Publicación y difusión

Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

LISTA DE BIENES

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN COMPLETA

533

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

1

533

3215 90 10 00

TINTAS PARA COPIADORAS HECTOGRAFICAS Y MIMEOGRAFOS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS

810

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

1868117-1