Designan Jueces de Paz Accesitarios en los distritos de Punta Negra Punta Hermosa y Pucusana mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria

Designan Jueces de Paz Accesitarios en los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y Pucusana, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000284-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 8 de junio del 2020

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, la Resoluciones Administrativas Nº 000157-2020-CE-PJ, 127-2020-CE-PJ y 155-2020-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nº 1513-2015 y Nº 1473-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el Informe Legal Nº 000006-2020-AL-P-ODAJUP-CSJLS-PJ, emitido por la Asesora Legal de la Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 06 de octubre de 2016, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010, ejerciendo su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Asimismo por Resolución Administrativa Nº 1513-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, convocar al Proceso de Selección para la designación de Jueces de Paz de los distritos de Pachacamac, Punta Negra, Punta Hermosa y Pucusana; a razón del cumplimiento del periodo de designación de los jueces de paz de los referidos distritos; y, en mérito a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29824, por la cual se señala que la reglamentación de los procesos de elección y selección de jueces de paz, a que se refiere el artículo 8º de la referida ley, promueve y prioriza el mecanismo de elección popular, en tanto este se implemente de manera efectiva a nivel nacional; el mecanismo de selección se utilizará por un plazo no mayor de cinco años, bajo responsabilidad de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Resulta así que, mediante Resolución Administrativa Nº 1473-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se designó a los Jueces de Paz de los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, Pucusana y Pachacámac, por un período de cuatro (04) años, a partir de la fecha de juramentación en el cargo, siendo conformada como sigue:

Distrito de Punta Negra

– Juez de Paz Titular: JORGE CHIRI AQUIJE

– Juez de Paz Accesitario: ROLANDO OMAR VILA GARRIDO

Distrito de Punta Hermosa

– Juez de Paz Titular: EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA

Distrito de Pucusana

– Juez de Paz Titular: MANUEL RODRÍGUEZ ALBURQUEQUE

– Primer Juez de Paz Accesitario: GIOVANNA VANESA NAVARRO ACUÑA

– Segundo Juez de Paz Accesitario: ISABEL MERCEDES FERNÁNDEZ JACOBO

Distrito de Pachacamac

– Juez de Paz Titular: CARLOS ALFREDO HUAPAYA MALASQUEZ

– Juez de Paz Accesitario: PABLO ARDILES MARTÍNEZ

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de 90 días a fin de evitar la propagación del COVID -19.

Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM se declara estado de emergencia nacional el mismo que fuera prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio del presente año.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020, 117-2020, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, siendo suspendida último hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nº 044-2020, 051-2020, 064-2020, 083-2020 y 094-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

En tal sentido, la Presidencia de esta Corte Superior en acatamiento de las disposiciones a fin de evitar el brote del COVID-19 emitió las Resoluciones Administrativas Nº 000235-2020, 000236-2020, 000245-2020, 000247-2020, 000248-2020 y 276-2020-P-CSJLS-PJ, entre otros, a fin de establecer la suspensión de las labores en este distrito judicial y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

A través de la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ resolvió habilitar a los Jueces de Paz a fin que durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional sigan conociendo los casos en materia notarial en el ámbito de su competencia y conforme a ley en casos urgentes y en materia de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial.

Por Resolución Administrativa Nº 155-2020-CE-PJ se resuelve disponer que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso de que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del Juzgado de Paz más cercano, para lo cual los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dictarán las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la establecido precedentemente.

Ahora bien, conforme al Informe Nº 00006-2020-P-ODAJUP-CSJLS-PJ, emitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior ha señalado que de los jueces de paz de este distrito judicial se advierte que tres jueces de paz se encuentran comprendidos en la condición de vulnerable, tales como el juez del distrito de Punta Negra, Jorge Chiri Aquije, el juez del distrito de Punta Hermosa, Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha y el juez del distrito de Pucusana, Manuel Rodríguez Alburqueque, por ser mayores de 60 años.

Teniéndose en cuenta lo enunciado, los jueces de paz titulares de los Juzgados de Paz de los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y Pucusana, serian reemplazados por los jueces accesitarios, sin embargo se advierte de la Resolución Administrativa Nº 1473-2016-P-CSJLIS-PJ que el Juzgado de Paz de Punta Hermosa no tiene juez accesitario, en tal sentido, teniéndose en cuenta la Resolución Administrativa Nº 155-2020-CE-PJ, debe ser reemplazado por el juez accesitario del Juzgado de Paz más próximo, correspondiendo en el presente caso como Juzgado de Paz más próximo al Juzgado de Paz del distrito de Punta Hermosa el Juzgado de Paz el distrito de Punta Negra.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Juez Paz Accesitario del Juzgado Distrital de Paz de Punta Negra ROLANDO OMAR VILA GARRIDO a fin de que realice las funciones de Juez de Paz, en reemplazo del Juez de Paz Titular JORGE CHIRI AQUIJE.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Juez Paz Accesitario del Juzgado Distrital Punta Negra ROLANDO OMAR VILA GARRIDO, en adición a sus funciones, a fin de que realice las funciones de Juez de Paz, en reemplazo del Juez de Paz Titular del Juzgado Distrital de Paz de Punta Hermosa EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Primer Juez Paz Accesitario del Juzgado Distrital de Pucusana GIOVANNA VANESA NAVARRO ACUÑA a fin de que realice las funciones de Juez de Paz, en reemplazo del Juez de Paz Titular MANUEL RODRÍGUEZ ALBURQUEQUE

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la designación como Juez de Paz Accesitario tendrá una duración temporal, durante el Estado de Emergencia, de conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ, a partir de la juramentación de cargo.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia realicen las coordinaciones correspondientes para la juramentación al cargo, de los Jueces de Paz Accesitarios, ante el Juez Decano Especializado o Mixto de esta Corte Superior, conforme a lo dispuesto por el artículo 228º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, la misma que se hará de manera virtual atendiendo al actual estado de Aislamiento Social, aún vigente.

Artículo Sexto.- PRECISAR que las labores habilitadas de los jueces de paz accesitarios designados se encuentran circunscritas a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ en lo que corresponda.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, deberá otorgar implementos y materiales de seguridad a los jueces accesitarios a fin de poder realizar sus funciones en este periodo de emergencia, a fin de evitar el contagio del COVID19.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los jueces designados cumplan con realizar sus labores teniendo en cuenta los lineamientos de atención emitidos por la ONAJUP y protocolos emitidos por el Poder Judicial,

Artículo Noveno.- AUTORÍCESE a los juzgados de paz accesitarios que en los casos de violencia familiar se pueden usar teléfonos, correos electrónicos y otros canales digitales, para evitar atención presencial y aglomeración de gente en el despacho.

Artículo Decimo.- DISPONER que, bajo responsabilidad, los Jueces de Paz Titulares deberán hacer entrega de cargo realizando el inventario de bienes y documentos ante el Juez Accesitario, encargándose la verificación del cumplimiento de los antes dispuesto a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Décimo Primero.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, a la Oficina de Imagen Institucional, a la Unidad de Administración y de Finanzas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a la Coordinación de Recursos Humanos, a la Coordinación de Informática, la Coordinación de Logística, a los señores Magistrados, a los señores Jueces de Paz y demás interesados, para los fines pertinentes

Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL

Presidente

1867829-1