Disponen realizar actividades de mantenimiento de ambientes de la sede de San Isidro que permitan una vez levantado el aislamiento social obligatorio el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad

Disponen realizar actividades de mantenimiento de ambientes de la sede de San Isidro que permitan, una vez levantado el aislamiento social obligatorio, el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional, garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 072-2020-P/TC

Lima, 12 de junio de 2020

VISTO

El acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, calificó oficialmente el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido, ya en esa fecha, en más de 100 países del mundo de manera simultánea;

Que teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos los seres humanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el deber de contribuir a su promoción y defensa, así como diversa normativa que concretiza este derecho fundamental, el mismo 11 de marzo de 2020, el Gobierno nacional publicó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, y dictó medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19;

Que habiéndose confirmado los primeros casos de contagio en el territorio nacional, el Gobierno nacional emitió el Decreto de Urgencia 025-2020, que estableció medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; en este último caso, hasta el 30 de junio 2020;

Que, además de las normas señaladas, desde marzo del presente año se ha dictado diversa normativa de carácter sanitario, laboral, económico y social, en general, con el objetivo de reducir los efectos, en muchos casos letales, de la propagación del COVID-19;

Que de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Ministerio de Salud, al 11 de junio de 2020 el número de personas contagiadas a nivel nacional asciende a 214 788, de las cuales 10 026 se encuentran hospitalizadas, llegándose a la lamentable cifra de 6 109 personas fallecidas hasta dicha fecha;

Que, así las cosas, la ratio de contagios diarios (que en la actualidad supera los 4 000), así como el nivel de letalidad del virus, muestran que este no solamente constituye una amenaza muy grave para el derecho fundamental a la salud, reconocido en el artículo 7 de la Constitución, sino también contra el propio derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 2, inciso 1, de la Norma Fundamental, el cual ocupa un lugar de singular importancia en el cuadro material de valores constitucionales;

Que el artículo 7 de la Constitución establece el deber de toda persona de contribuir con la promoción y defensa del derecho fundamental a la protección de la salud. Por su parte, su artículo 2, inciso 22, reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que su artículo 44 dispone que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general;

Que este solo marco normativo, de máximo rango y axiología, aunado al gravísimo contexto epidemiológico originado por el COVID-19, autoriza a este Pleno a adoptar todas las medidas institucionales necesarias, urgentes y transitorias para resguardar del modo más estricto, dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes, los derechos fundamentales a la salud y a la vida de todo su personal de trabajo, y de las personas que acuden a la institución, las cuales, en razón de los procesos de tutela urgente que conoce el Tribunal, en su inmensa mayoría, se encuentran en condición de vulnerabilidad, y pertenecen al que en la actualidad constituye el grupo de riesgo frente al virus (mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión);

Que, sin embargo, junto a ello, de modo pertinente, el Poder Ejecutivo ha establecido determinadas normas específicas que autorizan a las entidades públicas a adoptar las medidas idóneas para reducir el riesgo de contagio entre su personal de trabajo y la ciudadanía en general. Entre dicha normativa destaca el Decreto Legislativo N° 1505, que tiene como objeto establecer el marco que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales;

Que entre las medidas temporales dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1505, el numeral 2.3 señala lo siguiente: “Las entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo de sus instalaciones cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas y de control del COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud”;

Que, en esa línea, debe tenerse presente, además, que el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: “PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos (…)”. Asimismo, el numeral IX establece: “PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (…)”;

Que a la fecha el Tribunal Constitucional se encuentra ocupando el local ubicado en Jirón Ancash N° 390, en Lima Cercado, cedido en uso por el Instituto Nacional de Cultura desde el año 1996, inmueble que ha sido declarado patrimonio cultural de la nación en 1973. La antigüedad de dicho inmueble (data del siglo XVI) genera que tenga una estructura poco adecuada para mantener los debidos estándares sanitarios, además de tener determinados ambientes muy poco ventilados y cuyas estrechas dimensiones hacen altamente complejo mantener el distanciamiento social exigido para prevenir el contagio del COVID-19 entre el personal de labores (aproximadamente, 250 personas). A ello se suma que de acuerdo a la Alerta Epidemiológica AE-017-2020, expedida el 18 de mayo último por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, Lima Cercado es uno de los distritos con más alto riesgo de transmisión del COVID-19 a nivel nacional;

Que es así que en el Informe Preliminar del Médico Ocupacional contratado por el Tribunal Constitucional en aplicación de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, remitido a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano el 21 de mayo de 2020, se concluye que “[e]n general, las instalaciones que actualmente sirven para brindar los servicios del Tribunal Constitucional son de riesgo no solamente para el COVID-19 al carecer de una ventilación adecuada y falta de renovación cíclica del aire”;

Que, no obstante, en el marco de las normas que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Tribunal Constitucional, a través del Proyecto de Inversión denominado “Mejora de los Servicios de Tribunal Constitucional a nivel Nacional mediante el Fortalecimiento Integral de la Organización - PIP 170062”, adquirió el inmueble ubicado en el cruce de las avenidas Javier Prado y Arequipa, en el distrito de San Isidro, para su acondicionamiento, equipamiento mobiliario, capacitación y otros, y mejorar así la prestación de servicios del Tribunal Constitucional a la ciudadanía. A la fecha, se encuentra pendiente la aprobación del expediente técnico definitivo de la obra y no se encuentra con presupuesto asignado para este ejercicio;

Que el Pleno del Tribunal Constitucional es consciente de que mientras no se apruebe el expediente técnico (asunto que puede demorar aún varios meses) y no teniendo el presupuesto para este ejercicio, se encuentra imposibilitado de realizar gasto de inversión en el referido inmueble; por ello la Presidenta del Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 046-2020-MLN/TC de fecha 18 de mayo del 2020 dirigió una comunicación a la Ministra de Economía y Finanzas a fin que por su intermedio la Directora General de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones absuelva la consulta en relación con la posibilidad de adaptar (mientras dure la emergencia sanitaria y la necesidad de distanciamiento social del personal del Tribunal Constitucional) el local ubicado en el cruce de las avenidas Javier Prado y Arequipa, en el distrito de San Isidro, de la ciudad de Lima, como ambiente temporal de trabajo;

Que, ante dicha comunicación, la Directora General de Programación Multianual de Inversiones, Sra. Rocío del Pilar Béjar Gutiérrez, en el Oficio N° 0171 -2020-EF/63.04, a través del cual da gentil respuesta al Oficio N° 046-2020-MLN/TC, sostiene que no corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar la habilitación y/o adaptación del indicado local, toda vez que este ministerio, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la autorización solicitada no se enmarca en las funciones asociadas a dicho rol. Sin perjuicio de ello y en el marco de la asistencia técnica que brinda dicha alta Dirección General, se precisa lo siguiente, en relación con las intervenciones que podrían operar en dicho edificio:

a) Intervención en infraestructura pública vía mantenimiento: La intervención implica acciones de gasto corriente, lo cual no se encuentra dentro de los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones dado que no resultan en gastos de capital, conforme a lo establecido en el numeral 11 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01. Bajo dicha premisa, si la intervención propuesta implica acciones como reparaciones y conservación de los pisos, cielo raso, luminarias, baños, tabiquería, cableado eléctrico, cableado de data y telefonía y ascensores existentes en el edificio a intervenir; la Entidad puede ejecutar dichas acciones que no están sujetas al referido Sistema Nacional. Esta alternativa también se recomienda para intervenciones que son menores y no definitivas, por ejemplo, para la instalación de pisos provisionales.

b) Intervención en infraestructura pública vía inversión: La intervención implica acondicionamiento del inmueble y la habilitación de pisos, cielo raso, baños, cableado eléctrico, cableado de data y telefonía que no existen en el edificio a intervenir y constituye gasto de inversión. La cual puede ser considerada como parte del proyecto de inversión antes citado, pudiendo realizarse como una primera etapa del proyecto. Para ello, se requiere un expediente técnico de esta primera etapa, que es necesario para determinar el alcance de la misma.

Que, como se puede advertir, hay dos posibilidades de intervención sobre el edificio en referencia. Al ser evaluadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, este ha decidido asumir la primera, es decir, realizar la intervención en infraestructura pública vía mantenimiento, atendiendo a la urgencia de generar espacios laborales que respeten el distanciamiento social y demás medidas de seguridad que permitan preservar la salud e integridad personal, ante la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), tanto del personal que labora en el Tribunal Constitucional como de las personas (abogados y ciudadanos) que tengan que concurrir a la sede de nuestra institución. Esta alternativa que asume el Pleno, resulta también coincidente con el Informe Legal N° 012-2020-AJ/TC, elaborado por la jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, Sra. Marybel Lugo Palmadera;

Que, por lo demás, y sin perjuicio de lo anterior, el concepto de mantenimiento también debe entenderse orientado a adoptar las medidas necesarias para conservar la calidad y la eficiencia de los servicios que presta el Tribunal Constitucional a la ciudadanía, los cuales, al encontrarse orientados a garantizar de modo definitivo la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y la supremacía normativa de la Constitución, son de importancia máxima dentro de la distribución de competencias y atribuciones entre los órganos del Estado;

Que, en consecuencia, si bien el Tribunal Constitucional, incluso luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio -tal como establece el numeral 2.1 a) del Decreto Legislativo N° 1505 y ha sido señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- priorizará el trabajo remoto en todos los casos que resulte posible, tiene el imperativo jurídico y ético de adoptar, dentro de la normativa vigente, todas las medidas necesarias para proteger del modo más estricto los derechos fundamentales a la vida y a la salud del personal de trabajo que, en aras de no afectar siquiera mínimamente el debido cumplimiento de las funciones constitucionales del Tribunal Constitucional, deba acudir a laborar presencialmente a las instalaciones de la institución; así como de las personas que por razones excepcionales acudirán a ella luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio, las cuales, como se ha señalado, en razón de los procesos de tutela urgente que conoce el Tribunal, en su gran mayoría son personas en condición de vulnerabilidad, muchas de ellas pertenecientes al que en la actualidad constituye el grupo de riesgo frente al virus (mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión);

Que, en virtud de ello, mediante acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2020, se ha dispuesto, con carácter de urgencia, que en los ambientes del edificio de la sede de San Isidro (ubicado en la intersección de las avenidas Arequipa y Javier Prado) se proceda a realizar todas las actividades de mantenimiento necesarias que permitan en dicha sede, una vez levantado el aislamiento social obligatorio, el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional, garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad que se requieran para preservar la salud e integridad personal, tanto del personal que labora en el Tribunal Constitucional como de las personas (abogados y ciudadanos) que tengan que concurrir a la sede de la institución, además de otras medidas;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER, con carácter de urgencia, que en los ambientes del edificio de la sede de San Isidro (ubicado en la intersección de las avenidas Arequipa y Javier Prado) se proceda a realizar todas las actividades de mantenimiento necesarias que permitan en dicha sede el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional, garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad que se requieran para preservar la salud e integridad personal, tanto del personal que labora en el Tribunal Constitucional como de las personas (abogados y ciudadanos) que tengan que concurrir a la sede de la institución.

Artículo Segundo.- TRASLADAR algunas dependencias del Tribunal Constitucional que se ubiquen en la sede de Lima Cercado hacia la sede de San Isidro, a fin de garantizar el distanciamiento social y las medidas de seguridad necesarias para la protección de la salud de las personas que laboren en el Tribunal Constitucional, y de las personas que excepcionalmente deban acudir a la sede de la institución.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el uso de los ambientes de la sede de San Isidro, se hará de manera transitoria, en tanto duren las medidas de prevención, como consecuencia de la propagación del COVID-19.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Tecnologías de Información, Logística y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ

Presidenta

1867886-1