Aprueban delegación de funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos

Aprueban delegación de funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 091-2020-ANA

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO:

El Informe N° 041-2020-ANA-DSNIRH, de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe N° 063-2020-ANA-OPP-UPM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 258-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ANA, cuyo artículo 36º establece las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, disponiéndose en el literal d) Inscribir en el Registro de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas a las personas dedicadas a la actividad de perforación de pozos o elaboración de estudios de aguas subterráneas y en el e) Administrar los registros para la gestión de recursos hídricos, entre ellos, el RADA, el de Empresa Perforadoras y Consultores de Estudios de Agua Subterráneas, el de Vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas, el de Organizaciones de Usuarios de Agua y de Volúmenes de Agua utilizados por los usuarios de agua. Quien otorga, modifica o extingue derechos de uso de agua, antes de su modificación, los inscribe en el RADA;

Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, señala que en el marco de la coyuntura actual en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto de Urgencia N° 026-2020, ante el riesgo de propagación del Coronavirus – COVID 19, se requiere que la Autoridad Nacional del Agua resguarde los datos e información generada por los órganos desconcentrados y direcciones de línea, como medida de seguridad informática y respaldo de la información, añadiendo que todos los registros implementados en la ANA deben trasladarse a la dicha dirección, a fin de unificar e integrar la información oficial relacionada a los recursos hídricos generada en la entidad;

Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe del Visto, opina favorablemente a la delegación de funciones propuesta, señalando igualmente, que la delegación comprendería el plazo de duración de las medidas dispuestas por el Estado Peruano, en el marco de la Declaración de Emergencia Sanitaria para prevenir la propagación del COVID 19;

Que, la delegación de funciones es una técnica por la cual un órgano (delegante) transfiere las competencias atribuidas en favor de otro (delegado) quien no fue asignado con tales competencias. De esta manera, el delegado se convierte en receptor de facultades que serán ejercidas de manera exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el delegante;

Que, la referida técnica es recogida en el Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el que se establece la posibilidad de que una entidad pública transfiera sus competencias a otras entidades o a otros órganos, como es el presente caso;

Que, además, conforme a lo dispuesto en los Artículos 78 y 81 del TUO de la LPAG, la delegación de funciones responde a razones de índole económica, social, territorial y técnica que la hagan conveniente, es de carácter temporal y es específica en los actos o procedimientos que podrán realizarse en virtud a esta;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal del Visto, opina que es legalmente viable la delegación de funciones propuesta, la misma que debería comprender el presente año fiscal 2020;

Que, por consiguiente, teniendo en cuenta la coyuntura actual y las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, deben adoptarse medidas institucionales que redunden en una mejor atención a los ciudadanos, por lo que resulta necesario delegar las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establecidas en los incisos d) y e) del artículo 36 del ROF de la ANA, a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos;

Con el visto de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Delegación de funciones

Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.

Artículo 2º.- De la observancia de las disposiciones legales

La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones y prohibiciones comprendidas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 3°.- Alcance de la delegación de funciones

Disponer que la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes que se requieran para el cumplimiento de la presente delegación de funciones.

Artículo 4°.- Del plazo de la delegación

La delegación de funciones autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2020.

Artículo 5°.- Obligaciones de dar cuenta

La Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos debe informar a la Alta Dirección y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones.

Artículo 6°.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

Artículo 7°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1867840-1