Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a Don Carlos Augusto Eugenio Postigo Miranda por su destacada labor como músico arreglista e intérprete y difusor de la música criolla

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 31023

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS AUGUSTO EUGENIO POSTIGO MIRANDA, POR SU DESTACADA LABOR COMO MÚSICO, ARREGLISTA E INTÉRPRETE Y DIFUSOR DE LA MÚSICA CRIOLLA

Artículo 1. Del objeto de la Ley

Concédese pensión de gracia a don Carlos Augusto Eugenio Postigo Miranda, ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2. De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3. Del cumplimiento

El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional.

Artículo 4. De la vigencia

La presente resolución legislativa entra en vigencia el siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de junio de 2020.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

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