Declaran de necesidad pública e interés regional el reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú

Declaran de necesidad pública e interés regional el reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú

ORDENANZA REGIONAL

Nº 456-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 18 de febrero de 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinsaria del Consejo Regional, desarrollada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO: El DICTAMEN N° 001-2020-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 17 de febrero de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, de la Mujer, la Familia y Juventudes;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo la promoción de actividades y/o servicios en materia de educación, tal como lo prescribe el inciso 7 del artículo 192° de la misma norma jurídica;

Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias ha señalado que: “(…) sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37º y 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiones.”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, se fundamenta en el Proyecto Especial Bicentenario, la misma que contribuye a generar oportunidades y condiciones favorables para el fortalecimiento de la identidad nacional y la construcción de los valores ciudadanos que nos permitan encarar como individuos, nación y Estado, los retos nacionales y globales que trae la tercera década del siglo XXI;

Que, dentro del Enfoque Estratégico de esta Agenda, se determina que el Proyecto Bicentenario asume la conmemoración de los 200 años de Independencia del Perú como una ocasión histórica única para volver a imaginar y construir nuestro “ser peruanos” en el contexto del siglo XXI. Para ello identifica lineamientos estratégicos, siendo uno de ellos: La independencia como proceso que continúa hasta la actualidad, donde se podrá destacar y conmemorar los hechos históricos, valores y principios de la gesta de nuestra independencia y la construcción de nuestra República;

Que, la misma Agenda plantea los Ejes Temáticos del Proyecto Bicentenario, señalando que los mismos serán desarrollados en las diferentes actividades del proyecto y posicionados públicamente como las Banderas del Bicentenario. En este contexto, en el Eje temático 6, sobre Identidad y diversidad, se anota que somos un país con identidad que construye su historia tomando como base su poderosa cultura milenaria y su diversidad cultural como fuente inacabable de creatividad;

Que, dentro de los Componentes de la Agenda de Conmemoración, se desarrolló un programa de actividades, estableciendo en el numeral 1.1.1 el Ciclo de Reflexiones “Imaginando el Perú”, el cual tiene el propósito de llevar a cabo una serie de foros, debates y conversatorios para reflexionar sobre nuestra historia e imaginar el país que queremos;

Que, entre de los cuales, se encuentra la actividad PUBLICACIONES: “LAS MUJERES DE LA INDEPENDENCIA”, en el que se presentará una publicación que recopila los documentos históricos de la vida y obras de las mujeres que contribuyeron en la gesta independentista y que permitirá complementar la colección de publicaciones del Sesquicentenario, la misma que estará a disposición de toda la ciudadanía de manera digital;

Que, el Informe Técnico N° 003-2020-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD-DGP/E-CC.SS., brinda información histórica y bibliográfica para sustentar el pedido de Declarar a María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú; recoge el relato del Libro Historia de la Emancipación del Perú: el Protectorado, tomo III de Germán Leguía y Martínez de 1972, Capítulo VIII referido a “Carratalá – sus atrocidades – la patriota cerreña Valdizán – tiranía realista – quejas y protestas de los autóctonos”; Libro “Cerro de Pasco - Historia del Pueblo Mártir del Perú” del Maestro César Pérez Arauco, tomo I, 1996; Libro “La Acción Patriótica del Pueblo en la Emancipación. Guerrillas y Montoneras”, tomo V, volumen 1°. Colección Documental de la Independencia del Perú, dirigida por Ella Dunbar Temple; Extractos de las partes de guerra correspondiente entre 1820 a 1824, tomado de La Acción Patriótica del Pueblo en la Emancipación. Guerrillas y Montoneras, tomo V, volumen 1° - 6°, colección documental de la Independencia del Perú, dirigida por Ella Dunbar Temple; Extractos sobre la visión de la Mujer y la participación en el proceso de la independencia hispanoamericana;

Que, además de todo ello, se da cuenta de la correspondencia dirigida a “El Correo Peruano” de Lima N° 617 del lunes 28 de diciembre de 1846, donde se transcribe el discurso del Dr. Pablo Valdivieso, Síndico Municipal, que hace referencia: “(…) aún para nuestras magnánimas paisanas, como la señora Valdizán, que, decapitada en Pasco por uno de estos tiranos, supo ruborizar su monstruosidad, queriendo que su preciosa e ilustre sangre, derramada sobre el nevado suelo, ostentase el hermoso pabellón bicolor, antes que ceder su patriotismo de la mencionada heroína.”;

Que, los diversos documentos recibidos de las instituciones públicas y privadas de nuestra región, opinan favorablemente por la reivindicación de la María Valdizán;

Que, el reconocimiento de María Valdizán, se constituye en una necesidad de suma urgencia, para mantener viva el alma de un pueblo castigado durante estos tiempos de guerra. Es así que la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, de la Mujer, la Familia y Juventudes recomienda su aprobación de la propuesta normativa con algunas modificaciones; toda vez que la Ordenanza Regional tiene alcance departamental y la aspiración de los ciudadanos y ciudadanas de la Región Pasco es, lograr el “Reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú.”;

Que, en consecuencia, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional desarrollada el día 18 de febrero del año 2020, aprobando por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad pública e interés regional, el reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los parlamentarios electos de la Región Pasco, presentar el Proyecto de Ley que reconoce a María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Cultura, con el objeto que se incluya en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario, Actividad Publicaciones: “LAS MUJERES DE LA INDEPENDENCIA”, a fin que se inserte los datos bibliográficos e históricos de María Valdizán en la publicación que recopilará los documentos históricos de la vida y obras de las mujeres que contribuyeron en la gesta independentista.

Artículo Cuarto.- El CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1867620-1