Aprueban publicación del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.

Aprueban publicación del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 068-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 3 de junio de 2020.

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2020-CD-GPRC/IXD

MATERIA

:

Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos / Proyecto para comentarios

ADMINISTRADO

:

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone publicar para comentarios el Proyecto mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos de Política del Sector, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, las citadas normas fueron modificadas por Resolución N° 038-2018-CD/OSIPTEL; siendo que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2019-CD/OSIPTEL establece el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados, vigentes a partir del 01 de enero de 2020;

Que, la resolución indicada se mantendrá vigente hasta que se establezca el nuevo cargo de interconexión tope para la referida prestación de interconexión;

Que, en consecuencia, la presente resolución se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Procedimiento aprobado por la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, mediante carta TDP-0713-AR-AER-20 recibida el 28 de febrero de 2020, TELEFÓNICA remitió la información respecto del tráfico que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en mérito al análisis y sustento desarrollados en el Informe Nº 00036-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que forma parte de la motivación de la presente resolución, corresponde publicar para comentarios el Proyecto de VISTO y definir las reglas para dicha consulta pública;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 738/20, del 30 de marzo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Anexo, el Proyecto de Resolución referido en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00036-GPRC/2020 y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del di?a siguiente de la fecha en que la presente resolucio?n sea publicada en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto referido en el artículo 1, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo adjunto.

Los comentarios serán presentados, en formato MS Word, mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1867565-1