Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar retribución económica de sociedad de auditoría

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar retribución económica de sociedad de auditoría

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 038-2020/APCI-DE

Miraflores, 5 de junio de 2020

VISTOS:

Los Memorándums N° 0300-2020-APCI/OGA y Nº 302-2020-APCI/OGA de fecha 03 de junio de 2020 de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 0157-2020-APCI/OPP de fecha 03 de junio de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 075-2020-APCI/OAJ del 05 de junio de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 157-2019/APCI-DE de fecha 24 de diciembre 2019 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, el artículo 20 de la referida Ley establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que diversas entidades públicas deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con Oficio N° 000785-2020-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la APCI efectúe la transferencia financiera correspondiente al 100% de la retribución económica del periodo auditado 2019, para el inicio de la designación de la sociedad de auditoría;

Que, con Memorándum N° 0300-2020-APCI/OGA del 03 de junio de 2020, la Oficina General de Administración remite los antecedentes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI, para su pronunciamiento; posteriormente, con Memorándum N° 0157-2020-APCI/OPP del 03 de junio de 2020, la OPP aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 098 por el importe de S/ 43,326.00 soles (Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis con 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica por el periodo 2019;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, por la suma de S/ 43,326.00 (Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad auditoría para el periodo 2019;

Con los vistos de la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modificatorias; y, en concordancia con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hasta por la suma de S/ 43,326.00 (Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar el 100% de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo, por el período 2019, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1867459-1