Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 300-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Oficio Nº 022-2020-MML-GSGC-ATCSC de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad de Lima Metropolitana (CORESEC), el Informe Técnico Nº022-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, Informe Nº 004-2020-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo y el Informe Nº 151-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17º de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento;

Que, el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, preceptúa que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los planes de acción distrital deben estar alineados al plan de acción provincial de seguridad ciudadana. Así mismo, el Artículo 47º de la misma norma, y su modificatoria, disponen que las secretarías técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo que corresponda;

Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el concejo municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación;

Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, mediante Oficio Nº 022-2020-MML-GSGC-ATCSC, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad de Lima Metropolitana (CORESEC) remite el Informe Técnico Nº022-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, por medio del cual se concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2020 se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, así como a la normativa vigente. Del mismo modo, señala que la Matriz de Actividades del Plan de Acción ha identificado de manera correcta las acciones que atienden la problemática distrital. Por lo tanto, considera que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo se encuentra apto para su implementación, y recomienda proceder con su aprobación mediante ordenanza;

Que, con el Informe Nº 004-2020-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo eleva el mencionado Plan de Acción Distrital para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 151-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, considera procedente la emisión de la ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2020. Luego de lo cual, deberá incorporarse el instrumento de gestión al Plan Operativo Institucional, con programación física y financiera;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1867261-1