Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado Hagámoslo Juntos

Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos”

ORDENANZA Nº 457-MDS

Surquillo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 012-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el Informe Nº 024-2020-GR-MDS de fecha 27 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 067-2020-GPPCI-MDS de fecha 27 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 016-2020-GPMA-MDS de fecha 02 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorándum Nº 210-2020/GSC-MDS de fecha 01 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 063-2020/GDSEJ-MDS de fecha 31 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes;

El Informe Nº 116-2020-GAJ-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 455-2020-GDE-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 049-2020/GDU-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe Nº 101-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 29 de marzo de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria, dichas áreas opinan técnicamente viable la aprobación de una ordenanza, en el cual se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no Tributarias, para el caso de las deudas tributarias según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias en forma regular;

Que, mediante la dación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, y publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el 16 de marzo de 2020, y sus normas complementarias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias originándose la generación de intereses moratorios, razón por lo cual se da la necesidad de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus deudas tributarias y no tributarias mediante el cual se condone los intereses moratorios generados e incluso parte del insoluto generado en el caso de deudas tributarias y un porcentaje del monto liquidado por concepto de deudas no tributarias;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2), precisa que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO

“HAGÁMOSLO JUNTOS”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Establecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado “HAGÁMOSLO JUNTOS” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2020.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados de la siguiente manera:

1) IMPUESTO PREDIAL

El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

2) ARBITRIOS MUNICIPALES

- Descuento del 100% sobre el interés moratorio, costas y gastos procesales generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

- Descuento del 50% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al ejercicio 2019.

- Descuento del 30% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

3) MULTAS TRIBUTARIAS

- Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 que mantengan como pendiente de Pago.

- Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de alguna infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

- En caso que el contribuyente tenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de la totalidad de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 75% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria.

Artículo Cuarto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES

Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Séptimo.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS)

La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago generadas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDS, con los beneficios de descuentos de la forma siguiente:

1) Descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

2) Descuento del 85% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

3) Descuento del 50% en el caso de las Multas Administrativas cuyos infractores sean reincidentes en cuanto a la sanción, y que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2) El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3) En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del mismo.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, la Subgerencia de Contabilidad, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Giancarlo Guido Casassa Sanchez

Alcalde

1867250-1