Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino

Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 694-MDEA

El Agustino, 3 de junio del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL

AGUSTINO

VISTO: La propuesta de Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, presentada por el regidor Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley N° 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, mediante Ordenanza N° 1693 Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículo Menores en el Cercado de Lima, en su artículo 9° establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 521-MDEA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de Setiembre del 2012, la Municipalidad Distrital de El Agustino reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 668-MDEA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de Marzo del 2019, se aprobó la modificación de la Ordenanza 521- MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino;

Que, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fin de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional;

Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 de fecha 28 de Abril, el cual establece que población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;

Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores;

Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma reguladora la precitada Ordenanza N° 668-MDEA; dicha actividad económica, se encuentra paralizada desde el lunes 16 de Marzo del 2020, fecha en que comenzó a regir el aislamiento social obligatorio, con la consiguiente suspensión de ingresos a los pobladores que dependen en exclusiva de dicha actividad;

Que, las medidas de aislamiento social, no vienen siendo acatadas por un gran número de unidades informales de transporte público así como por vehículos menores de carga y de comercialización, las cuales salen a trabajar, sin ninguna medida de seguridad biológica o anticontaminación, incluso transportando más de una persona a la vez, contribuyendo así, con la propagación del virus;

Que, es responsabilidad de la municipalidad en su condición de gobierno local, ver que los servicios esenciales se presten de manera oportuna y segura, siendo desde siempre el transporte un servicio esencial para el desarrollo de las actividades básicas de los vecinos del distrito de El Agustino, lo que hace necesario promulgar un reglamento de emergencia, del servicio regulado por la Ordenanza N° 668-MDEA, el cual contemple las condiciones básicas sanitarias y de prevención a cumplir y la regulación de la cantidad de unidades que estarán autorizadas a prestar el servicio ante el descenso drástico de la demanda, por el cierre de colegios, universidades, institutos, centros de trabajo, y otros;

Que, el día lunes 25 de Mayo del 2020 y el sábado 30 de Mayo del 2020 se realizaron reuniones informativas y de concertación sobre el protocolo de Bioseguridad para la reactivación de la economía del transportista del transporte público vehículo menor, con la participación del Alcalde, la Sub Gerencia de Transporte Local, la Comisión Técnica Mixta Distrital, la Directora de la DIRIS Lima Este y los presidentes de las empresas y asociaciones de transporte público de pasajeros de vehículos menores;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094 – 2020, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CARGA Y COMERCIALIZACIÓN EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, que complementa la Ordenanza N° 521-MDEA y su modificatoria Ordenanza N° 668-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, que como Anexo I “Reglamento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva.

Artículo Septimo.– La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES POR EMERGENCIA SANITARIA POR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19

Artículo 1°.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto normar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19 en el Distrito de El Agustino.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir y contener la propagación del virus COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo 3°.- ALCANCE

La presente ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de El Agustino.

Artículo 4°.- DEFINICIONES:

Motocarga o Tricimoto de Comercialización: Es el vehículo menor de carga, motorizado, para la comercialización de productos de primera necesidad.

Tricicarga de Comercialización: Es el vehículo menor de carga, no motorizado, para la comercialización de productos de primera necesidad.

Mascarilla: Mascarilla Quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación.

Protector Facial: Es un elemento de uso individual reutilizable, que se pliega en una sola lámina plana y se adapta a la cabeza del usuario que proporciona una barrera para proteger la boca, nariz y ojos contra el COVID-19

Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fiebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).

Vehículos Autorizados: Son los vehículos con permiso de operación y en trámite hasta el 13 de marzo de 2020 ante la Municipalidad de El Agustino, serán considerados como autorizados y prestarán servicio al amparo del presente Reglamento.

Protocolos de Bioseguridad: Medidas orientadas a proteger al personal que labora en mototaxi y a los usuarios o pasajeros que pueden ser afectados como resultado de la actividad del transporte del vehículo de transporte público de pasajeros y carga, con el fin de reducir o eliminar los riesgos de contagio COVID-19.

Artículo 5°. - La persona jurídica deberá programar la circulación en un 50% de la flota, cada día de la semana, a excepción del domingo, mientras dure la inmovilización total, como lo señala las normas vigentes; pudiendo modificarse mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo que señale el Gobierno Nacional, previo informe del área técnica correspondiente. Según el orden numérico en la que figuren los asociados en sus padrones, los vehículos circularán alternadamente, las dos primeras semanas del mes serán los números impares: lunes, miércoles y viernes y los números pares: martes, jueves y sábados; y las dos últimas semanas del mes serán los números pares: lunes, miércoles y viernes y los números impares: martes, jueves y sábado.

Artículo 6°. – Los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir para el servicio de transporte público de vehículos menores de pasajeros por emergencia sanitaria:

CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS:

a) Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte, así como también los mamelucos y protectores faciales.

b) Deben desinfectar sus vehículos; las manijas, asientos y pisos con soluciones de lejía, alcohol etílico diluido al 70% o agua oxigenada, así como sus paraderos autorizados al inicio y al término de su jornada

c) Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos antes de iniciar la jornada y desinfectarse las manos con alcohol gel constantemente; durante la prestación del servicio de transporte.

d) Por ningún motivo deben prestar el servicio de transporte en casos de:

- Presentar sintomatología COVID -19

- Haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días.

- Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas mayor de 65 años, diabéticos, hipertensos, con enfermedades preexistentes y crónicas u otras de riesgo).

e) Cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo en caso de estornudar, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

f) Exhibir en el interior del vehículo de transporte de pasajeros, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID – 19. Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.

g) El aforo para los vehículos es de 1 ó 2 (siempre y cuando tenga un separador transparente en el asiento de pasajeros). El separador será elaborado en material sintético y serán corredizo

h) En la prestación del servicio de transporte de pasajeros, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; y mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; fomente el uso de mecanismos que eviten la manipulación de las monedas y evite la utilización del perifoneo o de otro que generen contaminación sonora.

i) Portar el certificado de capacitación sobre las medidas de prevención contra el COVID-19 que lo otorgará la Municipalidad.

USUARIO DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS:

a) Utilizar mascarilla durante la utilización del servicio de transporte de pasajeros.

b) En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

c) Respetar el aforo del vehículo de transporte de pasajeros establecido para el estado de emergencia.

d) No tirar desechos en el vehículo.

e) Durante la utilización del servicio de transporte de pasajeros, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las superficies del vehículo;

PERSONA JURÍDICA DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS

a) Deberá exigir a sus socios portar alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico diluido al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

b) Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte de pasajeros y durante ésta, el conductor porte su mascarilla, el mameluco y el protector facial en buen estado de conservación y limpieza,

c) Realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte de pasajeros.

d) Suspender la prestación del servicio al conductor de acuerdo al inciso d) del artículo 6 del presente Reglamento.

e) En cualquiera de los supuestos mencionados del inciso precedente, la empresa debe garantizar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

Artículo 7°. – Protocolo de bioseguridad que se debe cumplir para el servicio de carga y comercialización, por emergencia sanitaria:

CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE CARGA Y COMERCIALIZACIÓN:

a) Utilizar una mascarilla, mameluco y protectores faciales en buen estado de conservación y limpieza, durante la jornada de comercialización.

b) Sólo comercializar con las personas que cuentan con mascarilla.

c) Debe desinfectar su vehículo con soluciones de lejía, alcohol etílico diluido al 70% o agua oxigenada, al inicio y al término de su jornada

d) Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos antes de iniciar la jornada y desinfectarse las manos con alcohol gel constantemente, durante la jornada.

e) Por ningún motivo deben realizar el servicio de comercialización en casos de:

- Presentar sintomatología COVID -19

- Haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días.

- Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas mayor de 65 años, diabética, hipertensa, con enfermedades preexistentes y crónicas u otras de riesgo).

f) Cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo en caso de estornudar, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

g) En la realización del servicio de comercialización, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; y mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; fomente el uso de mecanismos que eviten la manipulación de las monedas y evite el uso de radio, megáfono, altoparlante u otro artefacto para el perifoneo que generen contaminación sonora.

h) Contar con alcohol en gel o líquido para su uso y del cliente.

i) Brindar el servicio de comercialización respetando y haciendo cumplir el distanciamiento, no generando aglomeración de personas.

j) No estacionar su vehículo de comercialización en lugar que no cuente con autorización.

k) No colocar a ninguna persona en la plataforma del vehículo de comercialización.

l) Adecuar su vehículo de comercialización, colocando un material acrílico en la parte del fondo y lateral de la canastilla.

Artículo 8°.- DECLARACIONES JURADAS

Previo al inicio de las operaciones deben presentar las declaraciones juradas de los conductores de no pertenecer a los grupos de riesgo y de que conocen los protocolos de bioseguridad que previenen el contagio y propagación del COVID-19 y deben presentarlo en el momento que solicite la autoridad municipal.

Artículo 9°.- INCORPÓRESE; en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 668-MDEA, las siguientes:

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PROPIETARIO Y AL CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS AUTORIZADO

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA LA COMERCIALIZACIÓN AUTORIZADO

Artículo 10°.- BENEFICIO: los vehículos menores que cuenten con autorización y/o permiso de operación que fueron intervenidos y derivados al depósito municipal durante el período de emergencia hasta el 24 de mayo podrán acceder al beneficio del descuento del 100% del total del monto de la multa; los vehículos que no cuenten con autorización y/o permiso de operación no tendrán beneficio alguno.

Artículo 11°.- FACÚLTESE; a la Procuraduría Pública Municipal para que haga las denuncias correspondientes cuando se detecte el incumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA

Primera.- La autorización de permiso de operación de los vehículos menores de transporte público de pasajeros y de los vehículos de transporte de carga y comercialización será emitida por el Gerente Municipal.

Segunda.- Se otorga un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la Ordenanza para dar cumplimiento al uso del mameluco por el conductor del vehículo menor.

1867294-1