Disponen la habilitacion anual de Martilleros Públicos para el año 2020

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL

N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO: El INFORME Nº 0111-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM de fecha 12 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución N° 206-2005-SUNARP/SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 01 de abril de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2019, se dispone la habilitación de ciento noventa y cinco (195) martilleros públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; y de 4 Martilleros Públicos que ejercerán sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta e indicada en el Décimo quinto Considerando de la Resolución Jefatural mencionada líneas arriba;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones de martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 05 de septiembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2019, se dispuso el nombramiento de ocho (8) Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2020), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles (S/. 4,300.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los Martilleros Públicos para el presente año, debe ser equivalente a Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/.6,450.00);

Que, de los ciento noventa y cinco (195) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2019, el Martillero Público con Registro N° 17 solicitó la cancelación de su Registro, la misma que fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 310-2019-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 14 de junio de 2019, asimismo diecisiete (16) martilleros públicos no solicitaron su habilitación para el período 2020, con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 297, 329, 331, 353 y 360;

Que, de los cuatro (4) Martilleros Públicos suspendidos y descritos en el Tercer Artículo de la mencionada Resolución Jefatural, una vez cumplido el plazo de suspensión, sólo uno (1) no solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 293;

Que, de los siete (7) Martilleros Públicos señalados en el décimo noveno considerando de la Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, sólo uno (1) solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 362, quién actualizó su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/. 6,450.00);

Que, de los ocho (8) Martilleros Públicos nombrados mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, siete (7) solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin. No habiendo solicitado su habilitación el Martillero Público con Registro N° 365;

Que, el Martillero Público con Registro N° 139, no estuvo habilitado durante los años 2017, 2018 y 2019, solicitando su habilitación para el presente año y al ser su garantía una de modalidad comercial, su actualización es automática;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el 22 de enero de 2020 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 293, 297, 329, 331, 353, 360, y 365;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/GG del 26 de febrero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

N°

REG

MARTILLERO PUBLICO

1

34

RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero

2

47

NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique

3

60

VASSALLO REYES, Luis Eladio

4

65

CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio

5

79

EDÉN NÚÑEZ, Salomón

6

80

JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel

7

88

GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio

8

94

QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia

9

95

MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis

10

97

REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael

11

101

SARDÓN PARNES, Perla

12

102

NECIOSUP FABERIO, José Luis

13

105

NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso

14

106

GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel

15

111

REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando

16

114

ZEVALLOS DÍAZ, Raúl José Fernando

17

119

MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo

18

120

TAZA PÁUCAR, Rubén José

19

122

ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán

20

123

REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio

21

125

ABARCA ALFARO, Ana Doris

22

127

ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert

23

128

GALINDO GIANNONI, Luis Alberto

24

129

GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel

25

130

PANESI MORENO, Aldo Luis

26

133

CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel

27

134

GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio

28

135

MIRANDA PÉREZ, Ricardo José

29

138

MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María

30

139

ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen

31

141

ALEGRE ELERA, Arnulfo

32

142

ZEBALLOS ALVA, María Ángela

33

145

RÍOS CARRASCO, Alfredo

34

146

VARGAS MALQUI, Carina Georgina

35

150

PINTO VARGAS, José María Javier

36

151

REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif

37

152

LARA SOBREVILLA, María Rocío

38

153

PORTILLA MIRANDA, Delyon Guillermo

39

154

VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora

40

155

VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo

41

156

HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana

42

158

PARDO CÁCERES, Juan Jorge César

43

159

DÍAZ VARGAS, Juan Favio

44

161

NORIEGA VEGA, Raúl Oscar

45

163

FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz

46

165

CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo

47

167

ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro

48

168

DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca

49

169

CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni

50

170

MIRANDA LAZO, Giannina Silvia

51

172

BOCANEGRA CASTRO, Alejandro

52

175

PÉREZ ÁNGULO, Armando Genaro

53

178

VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor

54

180

OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda

55

184

ZAPATA OBANDO, Emilardo

56

188

FARFÁN RODRÍGUEZ, William

57

189

ROJAS TAMAYO, María Gladys

58

190

SALAS PACHECO, Witman Armando

59

192

BARRIGA SÁNCHEZ, Carolina Teresa

60

193

CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando

61

194

COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, Felipe Antonio

62

195

GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto.

63

196

URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio

64

197

CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando

65

198

PEREYRA ALVA, Juan Carlos

66

199

SALDAÑA LEÓN, Justo David

67

201

SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria

68

204

LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino

69

205

ROCA CUZCANO, Orlando Florencio

70

206

ESCUDERO LOZANO, Alberto César

71

208

LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria

72

209

VEGA TIRADO, Asdel Edilberto

73

210

PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio

74

211

ZAMORA MILLONES, Aldo Martín

75

213

JARA CHUMBES, Sandro Alberto

76

214

IPENZA NEGRI, Víctor Manuel

77

215

GUZMÁN GUTIÉRREZ, Milton Erick

78

224

MARIÑAS SÁNCHEZ, Abraham

79

225

MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos

80

226

RAMOS WONG, Alberto Oscar

81

227

KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo

82

228

ALVITEZ RÍOS, María Helena

83

230

BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo

84

231

CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet

85

233

MANTILLA SÁNEZ, Jorge Raúl

86

234

GÁLVEZ VERA, César Luis

87

235

RAMOS FERNÁNDEZ-DÁVILA, Milton Renzo

88

236

PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio

89

237

LUNA TAY DE CORREA, Alida María

90

238

ROJAS ALANIA, Reynaldo José

91

241

ZAPATA OBANDO, César Armando

92

242

LOLI DIANDERAS, Delfort Antonio

93

246

ALCÁNTARA SUYÓN, Lorvi

94

248

SALAZAR ALCÁZAR, Elena Lissette

95

250

URBANO VALENCIA, Gina Virna

96

251

ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis

97

256

YI SALINAS, Moisés Gustavo

98

257

GONZALES VILA, Alcides Andrés

99

260

CASTRO PÉREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena

100

261

GONZALES VILLANUEVA, Pedro Nolasco

101

262

ZELAYA ASTETE, Marita Doris

102

263

VILLANELO NINAPAYTÁN, Flavio Alberto

103

265

ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén

104

266

CORNEJO BARRAGÁN, Oscar Ronald

105

267

DÍAZ COAQUIRA, Reneé Salomón

106

268

LADRÓN DE GUEVARA OLARTE, Alfredo

107

269

ALARCÓN GONZÁLEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira

108

270

TAZA PIÑAS, Sadith Mariela

109

271

RECALDE MORALES, Adolfo

110

272

FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto

111

274

QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder

112

276

CAMACHO FERNÁNDEZ, Sujeily Enith

113

277

MANRIQUE LEWIS, Jorge Arturo

114

278

DÍAZ DÍAZ, Frany Heber

115

279

SUÁREZ CHIONG, Álvaro Alejandro

116

280

GALINDO SCHRODER, Carla Francisca

117

281

CANALES GALLEGOS, José Ángelo

118

283

PALACIOS PINTO, Marisol Yovana

119

286

ROJAS ALANIA, Norma Reveca

120

287

GUARDIA GÓMEZ, María Cristina

121

289

RIVERO PACHECO, Patricia Magaly

Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN

Jefe (e) de la Zona Registral N° IX

Sede Lima

1867260-1