Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudadas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad distrital de San Luis

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad distrital de San Luis

ORDENANZA Nº 293-MDSL/C

San Luis, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 036-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 113-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 011-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía de Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la aprobación de la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 116-MDSL publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 13/03/2011, establece en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Luis.

Que, asimismo, como consecuencia de las diversas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la lucha contra la propagación del coronavirus COVID 19, tales como el aislamiento social obligatorio dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, que viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha considerado necesario disminuir la tasas de interés moratoria a partir del 1 de abril de 2020;

Que, es así que a través del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31/03/2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, estando a dicho marco normativo, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis en aplicación al Artículo 33º del Código Tributario, fijar la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda en un porcentaje que no debe ser mayor al importe establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.

Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante Informe Nº 036-2020-MDSL/GSAT, propone la Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Entidad Edil, en uno por ciento (1%) mensual, ello en concordancia a la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 113-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De igual modo, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales aprueba por unanimidad la aprobación de la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo Único.- Fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Luis, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 116-MDSL publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2011, que estableció 1.2 % mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrativos por la Municipalidad distrital de San Luis.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1867159-1