Definen al Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Definen al Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 070-2020-SG/MC

Lima, 29 de abril de 2020

VISTOS; el Informe N° D000117-2019-ST/MC de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; el Informe N° 000036-2020-UE005/MC del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque); el Informe N° 000092-2020-OGRH/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000165-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tener competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-ED se crea el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en el Ministerio de Educación, con autonomía administrativa y financiera, el cual fue fusionado por absorción en el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2012-MC, se aprobó el Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial, que contempla dentro de su estructura orgánica un órgano de dirección, esto es, la Dirección del Proyecto Especial, como autoridad administrativa y presupuestaria que ejerce su representación legal; y la Oficina de Administración como órgano de apoyo responsable de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Proyecto Especial, que tiene, entre sus funciones, contratar a los funcionarios, servidores y personal necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos;

Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que este último tiene, entre otros, el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su normas de creación y demás complementarias respectivas;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 092-2014-MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 005: Naylamp - Lambayeque;

Que, mediante Informe N° D000117-2019-ST/MC, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios indica que el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 05: Naylamp-Lambayeque) ostenta la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria de sus servidores como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por tanto le corresponde realizar las acciones correspondientes para evaluar y determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria de sus servidores, conforme a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su Resolución N° 002010-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, confirmada por la Resolución N° 002631-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala; por lo que, recomienda formalizar la citada competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria del referido Proyecto Especial, a través de su definición como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura;

Que, con el Informe N° 000036-2020-UE005/MC, el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque) sostiene que a través de las citadas Resoluciones, SERVIR señala que dicho Proyecto cuenta con competencia para sancionar y despedir, en su condición de “empleador”, así como con una oficina de recursos humanos; indicando además que tiene una Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios;

Que, con el Memorando N° 000165-2020-OGPP-MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000030-2020-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización señala que el Proyecto Especial antes mencionado cuenta con las atribuciones y autonomía conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y de acuerdo a sus normas de creación; sin efectuar observaciones para que se continúe con el trámite de definición del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque como entidad pública Tipo B; previa opinión de la Oficina General de Recursos Humanos;

Que, con el Informe N° 000092-2020-OGRH/MC, la Oficina General de Recursos Humanos efectúa la evaluación respecto al cumplimiento de los requisitos determinados en el marco legal vigente para declarar al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque como entidad pública Tipo B, concluyendo que este último cumple con los criterios para ser considerado como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del precitado Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que defina como entidad pública Tipo B al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque), por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ANGÉLICA TAMASHIRO OSHIRO

Secretaria General

1865902-1