Modifican la R.M. N° 143-2020-MINSA que aprobó el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen profesionales de la salud en la modalidad por turno o procedimiento asistencial aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. N° 008-2020-SA

Modifican la R.M. N° 143-2020-MINSA, que aprobó el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. N° 008-2020-SA

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 237-2020-MINSA

Lima, 28 de abril del 2020

VISTO; el Expediente N° 20-034597-002 que contiene el Informe N° 093-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° 229-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, Decreto Supremo N° 061-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 063-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispone que para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1154, durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se determinará mediante Resolución del titular del Ministerio de Salud;

Que, el segundo párrafo del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020 establece que para las profesiones de la salud que se no se encuentren contenidas en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 001-2014-SA y su modificatoria y que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, el Ministerio de Salud establece a través de Resolución Ministerial el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud. Asimismo, se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, debiendo el Ministerio de Salud establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA, se aprueba el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableciéndose en su artículo 2 el valor costo-hora que se aplica para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud que realicen los médicos residentes ingresantes del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017; y, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2020 se establecen medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19); estableciéndose en el artículo 11 disposiciones para la realización de los servicios complementarios en salud;

Que, con Decreto de Urgencia N° 045-2020, se modifican los numerales 11.1 y 11.3 y se incorpora el numeral 11.5 al artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19);

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 dispone otorgar el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud, debiendo el MINSA, mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 y su modificatoria, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA a efectos de establecer que el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud para los médicos residentes que realicen dicho servicio en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia N° 039-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19); y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención; y, que realicen servicios complementarios en salud, para el cálculo de la entrega económica se aplica el valor costo-hora señalado en el literal a) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial”.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865857-2