Aprueban la creación del Puesto de Control La Repartición ubicado en el centro poblado Progreso 48 (La Repartición) distrito de La Joya provincia y departamento de Arequipa

Aprueban la creación del Puesto de Control “La Repartición”, ubicado en el centro poblado Progreso 48 (La Repartición), distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Jefatural

Nº 0056-2020-MINAGRI-SENASA

24 de abril de 2020

VISTOS:

El INFORME-0078-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 7 de abril de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de fecha 6 de abril de 2020, de la Dirección de Sanidad Animal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas […]”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las finalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece, entre otras, como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;

Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes”;

Que, con el INFORME-0033-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES, de fecha 23 de setiembre de 2019, los médicos veterinarios Ruth Eliana Ángeles Lobatón y Robin Manuel Gamarra Madueño, especialistas de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, recomiendan la creación del Puesto de Control “La Repartición” con el propósito de realizar el control del movimiento de mercancías pecuarias de riesgo sanitario en el departamento de Arequipa;

Que, mediante el INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK, de fecha 28 de enero de 2020, se concluye que la viabilidad técnica de la instalación del Puesto de Control “La Repartición” se encuentra sustentada por el INFORME-0048-2019-MINAGRI-SENASA-DEARQ-OCURIE, del 18 de octubre de 2019, y que el análisis costo-beneficio ha resultado con indicadores superiores a la unidad; por consiguiente, se recomienda la implementación del mencionado Puesto de Control de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

Que, con el MEMORANDUM-0078-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 3 de abril de 2020, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional hace suyo el INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK, manifestando su conformidad con el mismo;

Que, mediante el INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal informa a la Jefatura Institucional que existe la necesidad de realizar controles sanitarios de mercancías pecuarias que se movilizan en el departamento de Arequipa y fuera de este, con el propósito de preservar el estatus sanitario y evitar la diseminación de enfermedades que afecten a los animales, por lo que la creación del Puesto de Control “La Repartición” resulta viable técnica y económicamente;

Que, asimismo, en el informe mencionado en el considerando precedente, se indica que en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019-2023 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE, del 1 de octubre de 2018; el cual tiene como segundo componente del programa la “Erradicación de enfermedades en el ganado porcino en el Perú”, con el objetivo que los productores de ganado porcino del Perú accedan a los adecuados servicios sanitarios para la prevención de enfermedades porcinas, logrando la erradicación de las mismas para acceder a nuevos mercados del comercio nacional e internacional;

Que, la Dirección de Sanidad Animal recomienda, a través del informe referido en los considerandos precedentes, que se oficialice la creación del Puesto de Control “La Repartición” ubicado en el Km 48 de la Panamericana Sur, centro poblado Progreso 48 (La Repartición), distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por ser viable técnica y económicamente, lo cual se encuentra dentro de las funciones asignadas al SENASA, las mismas que han sido descritas en el INFORME-0078-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO;

Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la creación del Puesto de Control “La Repartición”, en el Km 48 de la Panamericana Sur, centro poblado Progreso 48 (La Repartición), distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación del Puesto de Control creado a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1865745-1