Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco distrito de Motupe provincia y departamento de Lambayeque

Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 081-2020-ANA

Lima, 24 de abril de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 059-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 226-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, se declara veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, y se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero del valle de rio Motupe, en una extensión de 945.42 Km2, que comprende los distritos de Chocope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque;

Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial establece como excepción a la veda, las obras de perforación de pozos de reposición o de reemplazo, previamente autorizados, que se localicen en un radio no mayor de 50 metros del pozo a reemplazarse, y se extraiga la misma masa anual;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 15°, numeral 6) y el artículo 78°, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional;

Que, en ese contexto, se emite la Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, que ratifica la veda de recursos hídricos en el acuífero del valle del río Motupe, y otras zonas de veda a nivel nacional;

Que, con Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA se establece como excepción adicional a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, en caso se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo;

Que, con Carta N° 001-JASS PALO BLANCO la Presidenta de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) Centro Poblado Palo Blanco; que administra, opera y mantiene el servicio de agua en la localidad de Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; sostiene que a mérito del Convenio N° 278-2018/VMCS/PNSR, se tiene previsto el mejoramiento del servicio de agua y la creación del servicio de alcantarillado en Palo Blanco, cuyo estudio de inversión se encuentra en evaluación, por lo que solicita se exceptúe de la veda del acuífero del valle del rio Motupe, el uso del agua con fines poblacionales para atender la demanda de agua en la localidad;

Que, con Informe Técnico del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que, de acuerdo al Inventario de Fuentes de Agua Subterránea realizado en el año 2014, el volumen de explotación en el distrito de Motupe es de 42 Hm3, por tanto el volumen solicitado para atender el cierre de brechas de agua potable planteado por el proyecto representa el 0.12% del volumen explotado en el distrito de Motupe, observándose la baja significancia del volumen solicitado respecto del total extraído en el citado distrito, como parte del acuífero del valle del rio Motupe;

Que, el citado Informe refiere además que la JASS del Centro Poblado Palo Blanco solicita exceptuar de los alcances de la veda del acuífero del valle del rio Motupe al uso poblacional, a fin de obtener la viabilidad del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el centro poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque”, el cual es considerado relevante por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Motupe (Convenio N° 287-2018-VIVIENDA-VMCS-PNSR);

Que, en ese sentido, el acotado Informe concluye que resulta factible dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por un volumen de 53 762 m3;

Que, bajo ese análisis, la solicitud presentada por la JASS Centro Poblado Palo Blanco cuyo objetivo es atender la demanda de agua de la localidad Palo Blanco, a través de la ejecución de un proyecto de inversión pública, resulta viable, en ese sentido, corresponde dictar una excepción adicional a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la finalidad de atender el uso poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual: “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”, concordante con lo señalado en el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, el Informe Legal N° 226-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta factible dictar disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en aplicación de lo establecido en el artículo 55°, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la opinión técnica contenida en el Informe Técnico N° 059-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo que dicte medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblaciones del Centro Poblado Palo Blanco, para la ejecución del proyecto de inversión pública en materia de saneamiento, debiéndose evaluar la calidad del agua subterránea, a todo sistema de saneamiento o de abastecimiento de agua que se proyecte ejecutar o en uso, conforme prescribe la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el Centro Poblado Palo Blanco comprendido en el acuífero del valle del río Motupe

La presente Resolución tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, ratificada por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, y modificada por Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA.

Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe

2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Palo Blanco, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque.

2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 53 762 m3, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua, conforme establece la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Motupe

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 53 762 m3 anuales.

b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 53 762 m3 anuales.

c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 53 762 m3 anuales.

d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Motupe - Olmos - La Leche, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.

Regístrese, comuníquese, y publíquese,

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1865758-1