Ordenanza que incorpora la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercialización en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad

Ordenanza que incorpora la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad

ORDENANZA N° 561-MPL

Pueblo Libre, 13 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 83 de la precitada Ley, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 5 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, está a cargo de la autoridad de salud municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria;

Que, con Informe N° 012-2020-MPL-GDHFD de fecha 11 de febrero del 2020, LA Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA propone incorporar la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el marco de las acciones destinadas a materializar la Meta 6 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorando Conjunto N° 001-2020-MPL-GDHFD-GCSC/SFSA, con fecha 12 de marzo de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, remiten el proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 121 y 128 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 527-MPL;

Que, mediante Informe Legal Nº 40-2020-MPL-GAJ de fecha 12 de marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE INCORPORA LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- INCORPÓRASE los incisos cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii) y jj) al Artículo 121º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado por la Ordenanza Nº 527-MPL, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo 121º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA:

(…)

cc) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

dd) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

ee) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

ff) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

gg) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

hh) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

ii) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores

jj) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.”

Artículo Segundo.- INCORPÓRASE los incisos ee), ff), gg) y hh) al Artículo 128º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado por la Ordenanza Nº 527-MPL, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo 128º.- Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas:

(…)

ee) Apoyo a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en la programación de las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual.

ff) Apoyo a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en la inspección de los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

gg) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

hh) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.”

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Recursos Humanos la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA) que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- IMPLEMÉNTASE un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, cuyo diseño debe responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la Municipalidad determinará los requerimientos pertinentes; el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, inicie las actividades de difusión de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1865671-1