Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos de diversas nacionalidades para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España Francia Bolivia Colombia y Reino Unido

resolución suprema

n° 087-2020-jus

Lima, 22 de abril de 2020

VISTO; el Informe Nº 066-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica JAMIE MICHAEL CATO;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad británica JAMIE MICHAEL CATO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad básica, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 066-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica JAMIE MICHAEL CATO a un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la transferencia de condenados, el cual fue suscrito el 7 de marzo de 2003, y se encuentra vigente desde el 11 de setiembre de 2003; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica JAMIE MICHAEL CATO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Gustavo Meza-Cuadra V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1865717-10