Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 31011, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, a través de los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; y, en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, como parte de las medidas necesarias para contener la pandemia producida por el COVID-19, que ha originado la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, resulta necesario hacer más expedita la aceptación, por parte de las entidades y dependencias del sector público, de las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, cuyo procedimiento es aplicado en el marco de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, así como del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF; a fin de que establezcan acciones y mecanismos para asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia y mitigar sus efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FLEXIBILIZA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL

SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

NO REEMBOLSABLE

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, por las entidades y dependencias del sector público, durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

1.2. El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades y dependencias del sector público, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Artículo 3.- Aceptación de donaciones durante la emergencia sanitaria nacional

Autorizar a las entidades y dependencias del sector público comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.

Artículo 4.- Plazo para la regularización de la aceptación

Las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones en cumplimiento del artículo 3 del presente Decreto Legislativo deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 5.- Cumplimiento de la normativa vigente

La autorización para la aceptación de las donaciones dispuesta en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo no exime del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF, así como de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Control de las donaciones

Para el control de las donaciones aceptadas por las entidades y dependencias del sector público en cumplimiento del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y el artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF.

POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1865566-1