Ordenanza que suspende la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito

Ordenanza que suspende la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito

ORDENANZA Nº 455-MDS

Surquillo, 30 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; por el pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, indica que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, los literales a) y b) del numeral 2.1.3 del artículo 2º del citado Decreto, precisa las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, asimismo, todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores;

Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, precisa que la fiscalización a cargo de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prevé que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, asimismo, el artículo 11º del acotado Decreto, dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE LA COMERCIALIZACIÓN y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y ALCOHOL METÍLICO en el distrito de surquillo

Artículo Primero.- SUSPENDER la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito de Surquillo, a fin de adoptar medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19, en atención a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 193-MDS, la siguiente infracción:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SAN-

CIÓN

MULTA

UIT

OTRAS SANCIONES Y MEDIDAS

07.0553

Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas y alcohol metílico en el distrito de Surquillo, por el plazo que se encuentre vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, a fin de adoptar medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19.

Multa

100%

Clausura Temporal

y/o Decomiso

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER que lo establecido en la presente Ordenanza, producirá efectos hasta que la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional se encuentra vigente, por motivo de la prevención para evitar la propagación del COVID-19.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1865557-1