Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR que aprobó la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR que aprobó la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 025-2020-SERVIR/PE

Lima, 8 de abril de 2020

VISTO: el Informe Nº 000007-2020-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1450, que modifica el Decreto Legislativo N° 1023, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene entre sus funciones, formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económica, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil; así como, dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, define la finalidad del proceso de capacitación como aquel que busca la mejora del desempeño de los servidores para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer las capacidades de los servidores civiles para el desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar los objetivos institucionales;

Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 135 que las entidades públicas deben elaborar un Plan de Desarrollo de las Personas para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad;

Que, la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas”, cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR/PE, dispone en su numeral 6.4.1.4 que el plazo máximo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de Personas (PDP) es el 31 de marzo. Asimismo, establece que las entidades no podrán ejecutar capacitaciones previas a la aprobación de un PDP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo que implica la suspensión de las actividades de las entidades públicas del país, salvo excepciones, indicadas en la norma;

Que, el 20 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuyo artículo 28 suspendió por treinta (30) días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, ante dicho contexto se hace necesario ampliar, excepcionalmente, los plazos para la aprobación por parte de las entidades, así como la presentación ante SERVIR, de los Planes de Desarrollo de las Personas;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, propone la ampliación del plazo, hasta 50 días calendario luego de culminado el Estado de Emergencia Nacional, para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020, por las entidades públicas;

Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 09-2020, aprobó la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020, establecido en el numeral 6.4.1.4 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas”, autorizando al Presidente Ejecutivo a emitir la correspondiente resolución que formalice el acuerdo;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 09-2020, mediante el cual se aprobó, por excepción, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2020, establecido en el numeral 6.4.1.4 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en entidades públicas” y, en consecuencia, fíjese como fecha límite para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de Personas (PDP) el 1 de junio de 2020.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ

Presidente Ejecutivo

1865524-1